De conformidad con el articulo 240 de la Ley de Tierras 2024 que estipula el manejo de las personas que violan la ley en la gestion de la tierra al implementar las tareas oficiales de la siguiente manera:
1. Las personas que violan la ley en la gestion de la tierra al realizar tareas oficiales, dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la violacion, son disciplinadas o examinadas por responsabilidad penal de acuerdo con la ley por las siguientes violaciones:
a) aprovechar o abusar de posiciones y poderes al contrario a las disposiciones de la ley en planificacion, plan de uso de la tierra, asignacion de tierras, arrendamiento de la tierra, proposito de uso de la tierra, recuperacion de la tierra, uso de la tierra, compensacion, apoyo, reasentamiento, obligaciones financieras sobre tierras, gestion de registros de cadastral, registro, certificados de derecho de uso de la tierra, certificacion de los derechos de uso de la tierra. Certificados, propiedad adjunta a tierras, decisiones administrativas en gestion de tierras.
b) Falta de responsabilidad en la gestion de violaciones de las leyes de tierras u otros actos que causan daños a los intereses del estado, los derechos e intereses legitimos de los usuarios de la tierra.
c) violacion de las regulaciones sobre recoleccion, divulgacion e informacion publica; violar las regulaciones sobre orden administrativa y procedimientos; Violacion de las regulaciones sobre informes de gestion de tierras.
2. El gobierno detalla las violaciones de la ley en la gestion de la tierra al realizar tareas oficiales y es disciplinado especificado en la clausula 1 de este articulo.
En consecuencia, el funcionario catastral de la comuna es irresponsable para ocurrir violaciones en la gestion de la tierra al realizar tareas oficiales, dependiendo de la naturaleza y la gravedad de las violaciones, disciplinadas o examinadas por responsabilidad penal de acuerdo con las regulaciones actuales.