De acuerdo con el apartado 1 del articulo 45 de la Ley de Tierras de 2024 se estipula lo siguiente:
Articulo 45. Condiciones para la implementacion de los derechos de conversion transferencia alquilo arrendado restablecimiento y donacion de derechos de uso de la tierra; hipotecacion y contribucion de capital con derechos de uso de la tierra; recepcion de transferencias y donacion de derechos de uso de la tierra.
1. Los usuarios de la tierra pueden ejercer los derechos de conversion transferencia de derechos de arrendamiento y arrendamiento de derechos de arrendamiento y arrendamiento de derechos de uso de la tierra; hipotecar y contribuir capital con derechos de uso de la tierra cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Propiedad de Vivienda y Derecho de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Propiedad de Vivienda y otros bienes inmuebles o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y otros bienes inmuebles o un Certificado de Derecho de Propiedad de Tierra y otros bienes inmuebles o un Certificado de Derecho de Propiedad de Tierra y otros bienes inmuebles a excepcion de los casos de heredero de derechos de uso de la Tierra y conversio
b) La tierra no esta en disputa o la disputa ha sido resuelta por un organismo estatal competente la sentencia del Tribunal la decision o el fallo del Juzgamiento han entrado en vigor legalmente.
c) Los derechos de uso de la tierra no seran confiscados ni se aplicaran otras medidas para garantizar la ejecucion de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de ejecucion de sentencias civiles.
d) Durante el periodo de uso de la tierra.
d) Los derechos de uso de la tierra no estan sujetos a medidas de emergencia temporales de acuerdo con la ley.
Por lo tanto los derechos de uso de la tierra de los herederos solo se ejercen cuando la disputa ha sido resuelta o no hay disputa.
Por lo tanto en caso de que la tierra este en disputa los herederos deben esperar a que la disputa sea resuelta por la autoridad competente antes de ejercer los derechos de herencia.