Entre ellos, el Decreto regula la resolución de disputas contractuales de construcción. En consecuencia, la elección del método de resolución de disputas contractuales de construcción de acuerdo con las disposiciones del apartado 5 del artículo 86 de la Ley de Construcción es acordada por las partes. Al resolver disputas, las partes deben respetar los acuerdos contractuales y los compromisos en el proceso de ejecución del contrato, garantizando la objetividad, la igualdad y la cooperación.
En el proceso de resolución de la disputa, las partes son responsables de continuar cumpliendo con las obligaciones del contrato para los trabajos que no se vean afectados por el contenido de la disputa; no se les permite interrumpir la ejecución del contrato, excepto en casos de fuerza mayor o a petición de la autoridad competente o en los casos en que se suspenda temporalmente la ejecución del contrato de construcción estipulado en los puntos a, b, apartado 2, artículo 26 de este Decreto.
La aplicación del modelo de resolución de disputas según la práctica internacional (abreviado como junta de resolución de disputas) se estipula en el punto b, apartado 5, artículo 86 de la Ley de Construcción de la siguiente manera:
Las partes acuerdan específicamente en el contrato el momento del establecimiento de la junta de resolución de disputas (que puede formarse inmediatamente después de la firma del contrato, las actividades permanentes durante la ejecución del contrato o después de que surja una disputa), la cantidad, los estándares, las calificaciones, la experiencia de los miembros que participan en la junta de resolución de disputas, de acuerdo con los requisitos del contrato, la naturaleza, el contenido del trabajo en el contrato de construcción; la vinculación de la decisión, recomendación de resolución de disputas; el proceso de selección de los miembros que participan en la junta de resolución de disputas y el orden y los procedimientos para el manejo posterior cuando una parte no está de acuerdo con la decisión, recomendación de resolución de disputas.
Los miembros seleccionados para participar en el comité de resolución de disputas deben garantizar la objetividad, la independencia y no los conflictos de intereses con las partes.
Los gastos pagados a los miembros que participan en el comité de resolución de disputas y otros gastos relacionados corren a cargo de la mitad de cada parte, a menos que las partes acuerden otra cosa.
El Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.