En el Portal de Informacion del Gobierno el Sr. N.D.M de Hanoi dijo que trabaja en un proyecto inmobiliario con capital privado y papel de inversor. El proyecto tiene una escala de 693 villas (las villas individuales estan construidas en bruto y completadas exteriormente para la venta); sistema de transporte; suministro de agua y electricidad; drenaje de agua escuelas... ha sido aprobado el plan de construccion detallado a escala 1/500 en 2015.
Para las 693 villas la empresa del Sr. M ha completado el expediente de diseño para 620 unidades y comenzo a construir a partir de 2019. Las unidades restantes actualmente la empresa ha completado el expediente del informe de estudio de viabilidad.
Consultando la Ley de Construccion vigente el Decreto No. 175/2024/ND-CP y los documentos relacionados con la construccion el Sr. M pregunto si el expediente del informe de estudio de viabilidad para las villas restantes necesita ser evaluado por un organismo especializado en construccion.
El Ministerio de Construccion responde a este problema de la siguiente manera:
La determinacion de que el proyecto utiliza otras fuentes de capital pertenecientes al sujeto de la evaluacion del informe de estudio de viabilidad de la inversion en construccion en un organismo especializado en construccion se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones en el punto d parrafo 2 Articulo 16 del Decreto No. 175/2024/ND-CP de 30 de diciembre de 2024 del Gobierno que regula detalladamente algunos articulos y medidas de aplicacion de la Ley de Construccion sobre la gestion de las actividades de construccion.
Segun el contenido proporcionado por el no hay base suficiente para determinar si el proyecto pertenece al caso de ser evaluado en el informe de estudio de viabilidad de la inversion en construccion en un organismo especializado en construccion.
Por lo tanto se le solicita que se base en las regulaciones mencionadas anteriormente y en las regulaciones del parrafo 6 del articulo 3 del Decreto No. 175/2024/ND-CP regulaciones relevantes para determinar las obras que afectan en gran medida la seguridad y los intereses comunitarios en la Circular No. 06/2021/TT-BXD de fecha 30 de junio de 2021 del Ministro de Construccion modificada y complementada en la Circular No. 02/2025/TT-BXD de fecha 31 de marzo de 2025 del Ministro de Construccion para determinar el nivel de construccion de