De acuerdo con las disposiciones del apartado 6 del artículo 88 de la Ley de Vivienda de 2023 sobre los principios de alquiler y compra de viviendas sociales de la siguiente manera:
Artículo 88. Principios de venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales
6. Cada sujeto especificado en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley solo puede comprar o alquilar 1 vivienda social. Los sujetos especificados en el apartado 7 del Artículo 76 de esta Ley solo pueden comprar o alquilar 1 vivienda social o 1 vivienda para las fuerzas armadas populares.
En consecuencia, cada sujeto que recibe apoyo para alquilar y comprar viviendas sociales solo puede alquilar y comprar 1 vivienda social.
Específicamente para oficiales, militares profesionales, suboficiales de las fuerzas armadas populares, trabajadores de la policía, funcionarios públicos, trabajadores y empleados de defensa nacional que están en servicio activo; personas que trabajan en ciberenomas, personas que trabajan en otros trabajos en organizaciones de ciberenomas que reciben salarios del presupuesto estatal que están trabajando solo pueden alquilar y comprar 1 vivienda social o 1 vivienda para las fuerzas armadas populares.
De acuerdo con el punto d, párrafo 2, Artículo 89 de la Ley de Vivienda de 2023 que regula la venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales específicamente de la siguiente manera:
Artículo 89. Venta, alquiler con opción a compra, alquiler de viviendas sociales
2. El arrendamiento con opción a compra de viviendas sociales se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de los puntos a y b del apartado 1 de este artículo y las siguientes disposiciones:
a) El plazo mínimo para el pago del alquiler de vivienda social es de 5 años, a partir de la fecha de firma del contrato de alquiler de vivienda;
b) La parte que alquila la vivienda social no puede revender la vivienda en un plazo de 5 años, a partir de la fecha de pago total del alquiler de la vivienda de acuerdo con el plazo especificado en el punto a de este apartado, excepto en los casos especificados en el punto c de este apartado;
c) Dentro de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda y tenga la necesidad de vender esta vivienda, solo podrá revenderla a la agencia de gestión de viviendas en el caso de alquiler de viviendas sociales construidas con capital de inversión pública o revenderla al inversor del proyecto de inversión para la construcción de viviendas sociales en el caso de alquiler de viviendas sociales construidas sin capital de inversión pública o revenderla al sujeto que esté sujeto a la compra de viviendas sociales al precio máximo de venta igual al precio de venta de esta vivienda social en el contrato de compraventa con la agencia de gestión de viviendas o el inversor del proyecto de inversión para la construcción de viviendas sociales. El pago del impuesto sobre la renta personal se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislación fiscal;
d) Después de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario comprador haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda social dentro del plazo estipulado en el punto a de este apartado, el arrendatario comprador puede revender esta vivienda de acuerdo con el mecanismo de mercado estipulado en el punto e del apartado 1 de este artículo.
Por lo tanto, después de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda social dentro de un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario puede revender esta vivienda de acuerdo con el mecanismo de mercado.