De acuerdo con las regulaciones del párrafo 1 del Artículo 4 del Decreto 102/2024/ND-CP, la tierra para cultivos anuales se define como tierra para cultivar tipos de cultivos que se siembran, se cosechan y terminan el ciclo de producción en un período no superior a un año, incluidos los cultivos anuales que se conservan de raíz.
La tierra para cultivos anuales incluye dos tipos de tierra: tierra para arroz y tierra para otros cultivos anuales, específicamente de la siguiente manera:
(1) La tierra de cultivo de arroz es la tierra cultivada a partir de una cosecha de arroz o más o el cultivo de arroz combinado con otros fines de uso de la tierra permitidos por la ley, pero el cultivo de arroz es el principal. La tierra de cultivo de arroz incluye la tierra especializada en el cultivo de arroz y la tierra de cultivo de arroz restante, en la que la tierra especializada en el cultivo de arroz es la tierra cultivada a partir de 2 cosechas de arroz o más;
(2) Otras tierras para cultivos anuales son tierras para cultivos anuales que no son arrozales.
En el punto a, apartado 1, artículo 172 de la Ley de Tierras de 2024, se estipula lo siguiente:
Suelo de uso temporal
1. Excepto en los casos previstos en el artículo 171 de esta Ley, el plazo de uso de la tierra cuando el Estado asigna la tierra, arrienda la tierra, reconoce los derechos de uso de la tierra se estipula de la siguiente manera:
a) El plazo para la asignación de tierras, el reconocimiento de los derechos de uso de la tierra agrícola para las personas directamente involucradas en la producción agrícola que utilizan tierras para cultivos anuales, tierras para acuicultura, tierras para producción de sal, tierras para cultivos perennes, tierras forestales de producción que son bosques plantados dentro del límite estipulado en el Artículo 176 de esta Ley es de 50 años. Cuando expire el plazo de uso de la tierra, se les permite continuar utilizando la tierra de acuerdo con el plazo estipulado en este punto sin tener que realizar trámites de prórroga;
En consecuencia, cuando las personas que participan directamente en la producción agrícola reciben tierras del Estado, reconociendo los derechos de uso de la tierra para cultivos anuales dentro del límite según lo dispuesto por la ley, el plazo de uso de la tierra es de 50 años. Cuando expira el plazo de uso de la tierra para cultivos anuales, los usuarios de la tierra pueden continuar utilizándola sin tener que realizar trámites de prórroga.