El Gobierno emite el Decreto 50/2026/ND-CP que guía la Resolución 254/2025/QH15 que regula los mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras sobre las tasas de uso de la tierra y las tasas de arrendamiento de la tierra, vigente a partir del 31 de enero de 2026.
En consecuencia, el punto c, párrafo 2, Artículo 12 del Decreto regula el recalificación de las tasas de uso de la tierra en terrenos residenciales que se han pagado (del 1 de agosto de 2024 al 1 de enero de 2026) de la siguiente manera:
En el caso de que un hogar o individuo haya pagado una parte de la tarifa de uso de la tierra de acuerdo con la notificación de la autoridad fiscal, se le solicita a la autoridad fiscal que recalcule la tarifa de uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones del Decreto 50/2026/ND-CP; la autoridad fiscal recalcula la tarifa de uso de la tierra y notifica al usuario de la tierra. El manejo de la tarifa de uso de la tierra pagada se lleva a cabo de la siguiente manera:
En el caso de que la tasa de uso de la tierra después de la recalculación sea inferior a la tasa de uso de la tierra a pagar pero superior a la cantidad ya pagada, el usuario de la tierra debe pagar la tasa de uso de la tierra restante en comparación con la tasa de uso de la tierra recalculada; al mismo tiempo, el usuario de la tierra debe pagar la tasa de pago tardío calculada sobre la cantidad restante después de la recalculación desde el momento en que se debe pagar la cantidad de acuerdo con la notificación de cobro hasta el momento en que se paga la cantidad total restante;
En el caso de que la cantidad de dinero por el uso de la tierra después de la recalculación sea inferior a la cantidad de dinero pagada, el usuario de la tierra es reembolsado por el Estado por la diferencia de dinero deduciendo de las obligaciones sobre el dinero por el uso de la tierra, el alquiler de la tierra; en el caso de que no surjan obligaciones sobre el dinero por el uso de la tierra, el alquiler de la tierra, se deducen de otras obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión tributaria; en el caso de que no haya otras obligaciones financieras para deducir, se reembolsa en efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el presupuesto estatal, la ley sobre gestión tributaria u otras leyes relacionadas.