De acuerdo con el Artículo 9 de la Resolución 29/2026/QH16, a partir del 1 de mayo de 2026, los casos que ya tienen sentencias relacionadas con violaciones de la tierra aún pueden ser considerados para la exención o reducción de la pena si cumplen con las condiciones según las regulaciones.
Las personas que no han ejecutado la sentencia pero que cumplen con las condiciones según el Artículo 6 pueden ser suspendidas de cumplir la pena por un máximo de 2 años para remediar las consecuencias. Si después de este tiempo se han remediado todas las consecuencias, se les exime de cumplir la pena.
Para las personas que están cumpliendo condena, si cumplen con las condiciones según el Artículo 5, se les exime de la parte restante de la pena. En caso de que no se cumplan completamente las condiciones de exención, el Tribunal se basa en el grado de rectificación y la eficiencia socioeconómica del proyecto para reducir la pena o el plazo de ejecución de la sentencia.
Además, las personas que han cumplido la sentencia pero que aún no han sido eliminadas de sus antecedentes penales y cumplen con las condiciones serán eliminadas automáticamente de sus antecedentes penales. En el caso de estar cumpliendo una pena de prisión y cumplir con las condiciones según el Artículo 6, se puede suspender temporalmente la ejecución de la sentencia para remediar las consecuencias, y luego considerar la exención o reducción de la pena.
Un contenido notable en el Artículo 10 de la Resolución 29/2026/QH16, a partir del 1 de mayo de 2026, los funcionarios, empleados públicos y empleados públicos que violen la ley sobre tierras pueden ser exentos de disciplina si no hay elementos de corrupción, actos de violación con el objetivo de desarrollar la economía y la sociedad o garantizar la defensa y la seguridad nacional y proyectos que se hayan completado, aportando eficacia práctica.
La condición adjunta es no causar pérdidas de bienes estatales o, si las hay, haber remediado todas las consecuencias, y al mismo tiempo no surgir quejas, denuncias o haber resuelto por completo.
Para los casos en los que las consecuencias no se han subsanado pero existe la posibilidad de subsanar, la Resolución permite no considerar el tratamiento disciplinario dentro de un plazo máximo de 2 años para continuar subsanando. Después de este tiempo, si se ha subsanado, se exime de la disciplina; si no, se basa en el grado de subsanación para reducir la forma de tratamiento.