De acuerdo con el articulo 33 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 33. Bienes comunes de la pareja
1. Los bienes comunes de los conyuges incluyen los bienes creados por el marido y la mujer los ingresos por el trabajo las actividades de produccion y negocios los beneficios obtenidos de los bienes comunes y otros ingresos legales durante el matrimonio excepto en los casos estipulados en el apartado 1 del articulo 40 de esta Ley; los bienes que los conyuges heredan comunmente o se les donan comunmente y otros bienes que los conyuges acuerden comunmente son bienes comunes.
Los derechos de uso de la tierra que las esposas y los conyuges obtienen despues del matrimonio son propiedad comun de la pareja a menos que la esposa o el conyuge sean herederos separados o sean donados o adquiridos a traves de transacciones con propiedad privada.
2. Los bienes comunes de la pareja pertenecen a la propiedad conjunta acordada y se utilizan para garantizar las necesidades de la familia y cumplir con las obligaciones comunes de la pareja.
3. En caso de que no haya base para demostrar que los bienes que los conyuges estan disputando sean bienes privados de cada parte entonces esos bienes se consideran bienes comunes.
Al mismo tiempo basandose en el articulo 46 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 46. Incorporar los bienes privados de la esposa y el esposo a los bienes comunes
1. La entrada de bienes privados de la esposa y el esposo en bienes comunes se realiza de acuerdo con el acuerdo de la pareja.
2. Los bienes que se ingresan a los bienes comunes que de acuerdo con las disposiciones de la ley las transacciones relacionadas con esos bienes deben seguir una forma determinada entonces el acuerdo debe garantizar esa forma.
3. Las obligaciones relacionadas con los bienes privados que se han incorporado a los bienes comunes se realizan con los bienes comunes a menos que los conyuges tengan otros acuerdos o la ley tenga otras disposiciones.
Por lo tanto si despues del matrimonio la esposa hereda el derecho de uso de la tierra entonces este derecho de uso de la tierra es propiedad privada de la esposa.
Sin embargo los conyuges pueden acordar incorporar los bienes privados que son los derechos de uso de la tierra de la esposa a los bienes comunes de ambos conyuges.