El Ministerio de Educación y Formación está recabando opiniones sobre el proyecto de Circular que regula el programa de formación de los niveles de educación superior.
Esta Circular regula el programa de formación de educación superior que incluye: estándares del programa de formación; proceso de elaboración, compilación, evaluación, promulgación del programa de formación; requisitos para los libros de texto, materiales de aprendizaje; mantenimiento, mejora, mejora de la calidad del programa de formación; verificación, aprobación de la organización de la implementación; suspensión, terminación de la organización de la implementación del programa de formación de nivel universitario, de maestría, doctorado.
En el que, el Artículo 7 del proyecto de Circular establece claramente los requisitos para la capacidad de las instituciones de formación para implementar la construcción y organización de la implementación del programa de formación. Específicamente:
1. En el momento de la decisión de implementar la construcción del programa de formación y la organización de la implementación:
a) Las instituciones de educación superior deben cumplir con los Estándares de Instituciones de Educación Superior según las regulaciones vigentes;
b) Otras instituciones educativas que realicen actividades de educación superior deben cumplir con los criterios de los estándares de profesorado de la Norma de Instituciones de Educación Superior y las condiciones mínimas para las instalaciones, la gestión de la formación, garantizando la calidad de acuerdo con el programa de formación según lo dispuesto en esta Circular;
c) La institución de formación no construye un nuevo programa de formación perteneciente a la misma especialidad durante el tiempo en que el programa de formación de esa especialidad está suspendido de admisión o suspendido de actividad durante 24 meses a partir de la fecha en que la decisión de suspensión entre en vigor.
2. Las condiciones estipuladas en los puntos a y b del apartado 1 de este artículo se determinan a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se decide la elaboración y organización de la implementación del programa de formación y deben mantenerse durante todo el proceso de organización de la implementación del programa de formación.
Además, el apartado 1 del artículo 8 del proyecto de Circular también establece claramente los requisitos generales para el programa de formación. Específicamente:
a) Cumplir con la misión específica, las funciones, las tareas y la estrategia de desarrollo de la institución de formación aprobada por la autoridad competente;
b) Satisfacer las necesidades actuales de recursos humanos y las previsiones de la industria y el campo; de acuerdo con la estrategia de desarrollo socioeconómico y los requisitos de integración internacional;
c) Determinar el nivel de educación de acuerdo con el Marco Nacional de Educación de Vietnam; diseñado en la dirección de garantizar la capacidad de acumulación, reconocimiento de los resultados académicos y articulación entre los niveles, de acuerdo con la posición en la estructura del sistema educativo nacional;
d) Se construye, evalúa y promulga de acuerdo con las regulaciones de esta Circular.
Proyecto de Circular que regula el programa de formación de todos los niveles de educación superior para comentarios hasta el 16 de abril de 2026.