El Ministerio de Educacion y Formacion esta elaborando un borrador del Decreto que regula las politicas salariales los regimenes de subsidios y las politicas de apoyo y atraccion para los docentes. Se espera que el Decreto entre en vigor a partir de 2026.
Entre ellos el articulo 8 del proyecto de Decreto propone aplicar subsidios y incentivos vocacionales al equipo docente.
Segun el borrador se propone que los maestros que impartan clases en escuelas secundarias; centros de formacion politica de nivel basico; escuelas secundarias superiores escuelas secundarias superiores centros de educacion continua y educacion vocacional se beneficien de subsidios y incentivos vocacionales.
Especificamente el punto b del apartado 1 del articulo 8 propone una tasa de subsidio del 30% aplicable a los profesores que imparten clases en escuelas secundarias; centros de formacion politica de nivel basico; escuelas secundarias superiores escuelas secundarias superiores centros de educacion vocacional - educacion continua.
Ademas el parrafo 2 del articulo 8 del proyecto de Decreto regula la formula para calcular el nivel del subsidio preferencial profesional mensual de la siguiente manera:
a) Para los docentes que reciben salarios en funcion del coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

b) Para los docentes que no reciben salario segun el coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

Entre ellos el nivel salarial pagado segun el acuerdo no es inferior al salario minimo regional.
c) En el caso de que durante un mes no se calcule el subsidio preferencial profesional (segun lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo) el nivel del subsidio preferencial profesional solo se calcula para el resto del mes especificamente de la siguiente manera:
Salario de subsidio preferencial profesional mensual = (Salario de subsidio preferencial profesional mensual / 22 dias (horas de trabajo estandar en 01 mes)) x Numero de dias que se calculan para el subsidio preferencial mensual.
Los puntos anteriores son un borrador no una regulacion que haya sido promulgada oficialmente.