El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular 71/2026/TT-BGDĐT de fecha 27 de agosto de 2026 que regula el consejo escolar de las instituciones de educación superior privadas y las instituciones de educación vocacional privadas.
Esta Circular regula la estructura, los estándares de los miembros del consejo escolar, las tareas, los poderes, el mandato, el proceso de elección, nombramiento, destitución del presidente, los miembros del consejo escolar privado, el mecanismo de funcionamiento y supervisión del consejo universitario para las universidades privadas, el consejo escolar para las universidades privadas (consejo escolar de la institución de educación superior privada); estructura, estándares de los miembros, tareas, poderes, mandato, elección o nombramiento, destitución del presidente, miembro del consejo escolar, mecanismo de funcionamiento y supervisión del consejo escolar, la relación entre el inversor y el consejo escolar, el director de la institución de educación vocacional privada (consejo escolar de la institución de educación vocacional privada).
El artículo 4 de la Circular establece claramente la estructura y los criterios para los miembros del consejo de la universidad privada.
1. El consejo escolar tiene un número impar de miembros, no más de 15 personas y tiene una composición según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley de Educación Superior No. 125/2025/QH15.
2. Los miembros del consejo escolar deben cumplir con los siguientes estándares mínimos:
a) Tener cualidades morales, prestigio, capacidad y experiencia adecuadas a las tareas de los miembros del consejo escolar; cumplir con las directrices y políticas del Partido, las políticas y leyes del Estado;
b) Tener plena capacidad civil; no estar en el caso de ser declarado fallecido por el Tribunal o declarado con capacidad civil limitada o tener dificultades para percibir y controlar el acto;
c) No estar cumpliendo una pena de prisión o cumpliendo medidas administrativas para ser enviado a un centro de rehabilitación obligatoria, un centro educativo obligatorio o estar sujeto a medidas obligatorias de tratamiento médico;
d) Cumplir con las condiciones y estándares correspondientes a la composición del consejo escolar que representa de acuerdo con las disposiciones de la ley y el reglamento de organización y funcionamiento de la institución educativa.
3. El presidente del consejo escolar debe garantizar los estándares de los miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, tener la capacidad de organizar y dirigir las actividades del consejo escolar y no ocupar simultáneamente el cargo de rector de esa institución de educación superior privada.
4. De acuerdo con las regulaciones de esta Circular, las instituciones de educación superior privadas son responsables de regular específicamente en las regulaciones de organización y operación sobre el número, la proporción, la estructura y los estándares de los miembros, el presidente del consejo escolar después de ser aprobados por el inversor; los estándares específicos no deben ser inferiores a los estándares especificados en este Artículo.