El Ministerio de Educacion y Formacion esta recopilando opiniones sobre el borrador de la Circular que regula el codigo de identificacion el nombramiento y la remuneracion de los profesores que enseñan en instituciones educativas publicas.
Entre ellos el articulo 13 del borrador de la Circular regula el nombramiento y la distribucion salarial de los profesores de la facultad de Pedagogia. Especificamente de la siguiente manera:
1. Los funcionarios publicos que esten enseñando en una escuela superior de pedagogia publica que cumplan con los estandares de etica profesional y nivel de formacion y capacitacion estipulados en el Estandar Profesional de Profesores de la Escuela Superior de Pedagogia son nombrados para el titulo profesional correspondiente de acuerdo con las regulaciones del apartado 9 del articulo 2 de esta Circular de la siguiente manera:
a) Nombramiento para el titulo profesional de profesor universitario - Codigo V.07.08.22 para profesores universitarios (clase III) - Codigo V.07.08.22;
b) Nombramiento para el titulo profesional de profesor de instituto superior de pedagogia - Codigo V.07.08.21 para profesores de instituto superior de pedagogia (clase II) - Codigo V.07.08.21;
c) Nombramiento para el titulo profesional de profesor universitario de nivel superior - Codigo V.07.08.20 para profesores universitarios de nivel superior (clase I) - Codigo V.07.08.20.
2. Los titulos profesionales y de funcionarios docentes estipulados en esta Circular se aplican al Tabla salarial profesional y profesional para funcionarios y empleados publicos en las unidades funcionales del Estado (Tabla 3) emitida junto con el Decreto No. 204/2004/ND-CP de la siguiente manera:
a) Titulo profesional de profesor universitario - Codigo: V.07.08.22 se aplica al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 hasta el coeficiente salarial de 4 98;
b) Titulo profesional de profesor principal de la facultad de pedagogia - Codigo: V.07.08.21 se aplica al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A2 grupo 1 (A2.1) desde el coeficiente salarial de 4 40 hasta el coeficiente salarial de 6 78;
c) Titulo profesional de profesor universitario de posgrado - Codigo: V.07.08.20 se aplica al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A3 grupo 1 (A3.1) desde el coeficiente salarial de 6 20 hasta el coeficiente salarial de 8,00.
Ademas el Ministerio de Educacion y Formacion esta elaborando un borrador del Decreto que regula las politicas salariales los regimenes de subsidios y las politicas de apoyo y atraccion para los docentes.
Entre ellos el Articulo 4 del Proyecto de Decreto regula el coeficiente salarial y el coeficiente salarial especial para los docentes. Los docentes reciben salarios en escala salarial administrativa y profesional y disfrutan de un coeficiente salarial especial correspondiente al cargo de la siguiente manera:

