De conformidad con la clausula 2, Articulo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP, enmendar y complementar el Articulo 2 del Decreto 178/2024/ND-CP que estipula a todos los beneficiarios de acuerdo con el Decreto 178 al racionalizar el aparato:
Los funcionarios no especializados a nivel de comuna no estan en el caso del Decreto 178/2024/ND-CP, por lo que no deben disfrutar del regimen en el Decreto 178/2024/ND-CP.
De conformidad con la clausula 4, clausula 5, articulo 2 del decreto 154/2025/nd-cp estipulando que el beneficiario del regimen es un funcionario a tiempo parcial de la comuna de la siguiente manera:
El activista por parte de la parte en el nivel de comuna inmediatamente desde el momento de implementar el modelo de gobierno local de 2 niveles de acuerdo con la ley sobre la organizacion del gobierno local 2025.
Los activistas por parte en las aldeas y los cuartos residenciales debido al acuerdo de aldeas y cuartos residenciales desde la epoca de la decision de organizar las autoridades competentes.
Por lo tanto, los funcionarios no especializados en el nivel de comuna dejan los dos sujetos mencionados anteriormente, disfrutaran de las politicas de acuerdo con el Decreto 154.