La circular de regulacion detalla el momento de la jubilacion, el calculo y la determinacion de las condiciones de jubilacion para cada caso para resolver el regimen de jubilacion segun lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 101 de la Ley de Seguro Social.
En consecuencia, en el articulo 3, el momento de la jubilacion establece el momento de la jubilacion para los participantes voluntarios en la seguridad social que se realizan segun lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Seguridad Social. Las reglas detalladas son las siguientes:
- El momento de la jubilacion para los participantes voluntarios en el seguro social con un periodo de cobertura del seguro social de 15 años o mas se calcula a partir del primer dia del mes siguiente al mes de la edad de jubilacion segun lo dispuesto en el Clause 2 del Articulo 169 del Codigo Laboral.
- En caso de que el participante en la seguridad social continue pagando la seguridad social voluntariamente despues de haber sido elegible para la pension, el momento de la pension es el primer dia del mes siguiente al mes en que dejo de trabajar y se le exige la pension.
- En caso de que el participante en la seguridad social voluntariamente pague una vez por los años restantes segun lo dispuesto en el punto e del parrafo 2 del articulo 36 de la Ley de Seguridad Social, el momento de percibir la pension segun lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Seguridad Social sera el primer dia del mes adyacente al mes siguiente al pago de la cantidad suficiente para los años restantes.
- El momento de la jubilacion para los participantes voluntarios en el seguro social antes del 1.1.2021 y con 20 años de seguro social voluntario o mas se calculara a partir del primer dia del mes siguiente al mes de la edad de 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres, a menos que los participantes voluntarios en el seguro social deseen disfrutar de una jubilacion segun lo dispuesto en el Articulo 98 de la Ley de Seguro Social.
- En caso de que el momento de la jubilacion de conformidad con los articulos 1, 2, 3 y 4 de este articulo se determine antes del 1.7.2025, el momento de la jubilacion sera a partir del 1.7.2025.
- En caso de no determinar la fecha y el mes de nacimiento (solo año de nacimiento), el momento del derecho de pension se calcula a partir del primer dia del mes adyacente al mes posterior al mes elegible para disfrutar de la pension segun lo prescrito. En particular, el mes de la edad de jubilacion se determina sobre la base de tomar el 1.1 del año de nacimiento como base para determinar la edad de los trabajadores.