Clausula 3, Articulo 35 de la Ley de 2025 sobre la Organizacion del Gobierno Local de la siguiente manera:
Renunciar, desestimar, desestimar a la persona que ocupa el puesto elegido por el Consejo Popular
1. Personas elegidas por el Consejo Popular, si por razones de salud o por otras razones que no pueden continuar realizando la tarea, pueden renunciar. La persona de renuncia debe solicitar la renuncia y enviarla a la agencia o persona competente para presentar al Consejo Popular para elegir ese puesto. La agencia o la persona competente para presentar al Consejo Popular ha elegido ese puesto para someterse al Consejo Popular para su despido de la persona que solicita renuncia en la reunion del Consejo Popular mas cercano.
2. El Consejo Popular es despedido y desestimado al Presidente del Consejo Popular, Vicepresidente del Consejo Popular, Jefe del Consejo Popular a pedido del Comite Permanente del Consejo Popular.
3. El Consejo Popular desestimo y desestimo al Presidente del Comite Popular del mismo nivel a pedido del Presidente del Consejo Popular; despedido y desestimado Vicepresidente y miembro del Comite Popular del mismo nivel a pedido del Presidente del Comite Popular.
4. Resultados de despido y despido del Presidente del Consejo Popular, Vicepresidente del Consejo Popular, Presidente del Comite Popular, Vicepresidente del Comite Popular, debe ser aprobado por las agencias y personas competentes en Clausulas 3 y 4, Articulo 34 de esta Ley.
En consecuencia, el Presidente del Comite Popular del nivel de comuna es desestimado por el Consejo Popular a pedido del Presidente del Consejo Popular.