De conformidad con el Articulo 9 del Decreto 178/2024/ND-CP modificado por la Clausula 9, Articulo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP que estipula la politica de renuncia a cuadros y funcionarios de la siguiente manera:
Funcionarios y funcionarios civiles que tienen entre 2 años o mas hasta la edad de jubilacion prescrita en el Apendice I, el Apendice II emitido junto con el Decreto 135/2020/ND-CP y no son elegibles para las politicas de jubilacion antes de la edad prescrita en el Articulo 7, Articulo 7A, Articulo 7B de esta decreta, si renuncian, tienen la siguiente manera de los siguientes regimenes de la misma manera:
Disfrute de una asignacion de indemnizacion:
Para la renuncia durante los primeros 12 meses despues de la decision de organizar la estructura organizativa de la autoridad competente, tiene derecho a una asignacion de 0.8 meses de salario que actualmente tiene derecho al numero de meses de asignacion de indemnizacion.
Para la renuncia desde el 13 ° mes en adelante a partir de la decision de organizar la estructura organizativa de la autoridad competente, tiene derecho a 0.4 meses de salario actualmente con derecho a la cantidad de meses de asignacion de indemnizacion.
Obtenga un beneficio de 1.5 meses de salario actualmente con derecho a cada año de trabajo con un seguro social obligatorio.
Para ahorrar tiempo para el pago del seguro social o un seguro social de un solo tiempo de acuerdo con la ley sobre el seguro social.
Obtenga un salario de 3 meses -beneficio para encontrar un trabajo.
Por lo tanto, los cuadros y los funcionarios publicos que tienen mas de 2 años o mas hasta la edad de jubilacion y no son elegibles para disfrutar de politicas de jubilacion antes de la edad de renuncia, tienen derecho a una asignacion de indemnizacion.
Al mismo tiempo, renunciando durante los primeros 12 meses despues de la decision de organizar la estructura organizativa de las autoridades competentes, tienen derecho a la asignacion de 0.8 meses de salario que actualmente disfrutan del numero de meses de asignacion de indemnizacion, es decir, el 80% del salario actualmente tiene derecho a multiplicar la asignacion mensual cuando la asignacion mensual cuando la renuncia de la renuncia a la ramera de pago de la ramera de pago.