Especificamente el apartado 2 del articulo 42 del Decreto 200/2025/ND-CP estipula:
Regimen para personas que realizan tareas de guardia
1. Numero de guardias
a) En el Comite Directivo de Defensa Civil Nacional regulado por el Jefe del Comite Directivo de Defensa Civil Nacional;
b) En que nivel del Comite Directivo de Defensa Civil esta el Jefe del Comite Directivo de Defensa Civil de ese nivel.
2. Los funcionarios publicos empleados publicos y trabajadores que realizan tareas de turno adicionales pueden calcular y recibir salarios por horas extras de acuerdo con las disposiciones del Articulo 98 Articulo 104 Articulo 105 Articulo 106 Articulo 108 del Codigo Laboral y el Articulo 55 Articulo 56 Articulo 57 del Decreto No. 145/2020/ND-CP de fecha 14 de diciembre de 2020 del Gobierno que regulan detalladamente y guian la aplicacion de algunos articulos del Codigo Laboral sobre condiciones laborales y relaciones laborales.
3. Las personas que realizan tareas de guardia nocturna calculadas desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente en los organismos de asesoramiento y ayuda para el Comite Directivo Nacional de Defensa Civil y el Comite Directivo de Defensa Civil de todos los niveles reciben comida adicional calculada por dia de la siguiente manera:
Nivel 1: Truc tiene un tiempo de 4 horas o mas disfrutando del nivel de comida adicional igual al nivel de comida basica de 1 dia de la milicia movilizada para realizar tareas.
Nivel 2: Truc tiene un tiempo de 2 horas a menos de 4 horas disfrutando de un nivel de comida adicional igual al nivel de comida basica de 1 dia de la milicia movilizada para tareas.
4. Los gastos salariales horas extras y comidas adicionales de guardia civil se calculan en el presupuesto para gastos operativos regulares para llevar a cabo las tareas de guardia civil de los ministerios ramas y localidades.
Por lo tanto a partir del 23 de agosto de 2025 los funcionarios publicos y empleados publicos recibiran salarios por horas extras de acuerdo con las disposiciones del Articulo 98 Articulo 104 Articulo 105 Articulo 106 Articulo 108 del Codigo Laboral de 2019 y el Articulo 55 Articulo 56 Articulo 57 Decreto 145/2020/ND-CP al realizar tareas de guardia adicionales de guardia civil.