De conformidad con el parrafo 2 del articulo 4 de la Decreto 111/2022/NDI-CP, se establece lo siguiente:
El segundo. Los trabajos de apoyo, que sirven en los organos administrativos que realizan la gestion y la aplicacion de regimenes y politicas como funcionarios, incluyen:
a) Proteccion en agencias y unidades: Oficina Central del Partido, Oficina de Presidente, Oficina de la Asamblea Nacional, Oficina del Gobierno; El almacen o almacen de propiedades es valido como dinero del banco estatal, el tesoro estatal, el almacen de impuestos, el almacen de sellos aduaneros;
b) Conducir vehiculos para el servicio del Ministro o para el cargo o titulo equivalente al Ministro o superior; conducir vehiculos para el transporte de dinero del Banco del Estado, de la Tesoreria del Estado;
c) Los que realicen trabajos de apoyo o de otro tipo en organismos de importancia vital y de caracter confidencial en el Centro, segun lo determine el jefe de la autoridad competente.
En consecuencia, el trabajo de apoyo, el servicio en el organo administrativo que realiza la gestion y la aplicacion del regimen y la politica como funcionario publico, incluye:
(1) Proteccion en las agencias, unidades:
+ Oficina Central del Partido, Oficina del Presidente, Oficina del Congreso, Oficina del Gobierno;
+ Depositos de dinero o registros de estampados solo tienen el mismo valor que el dinero del Banco Estatal, el Tesoro Estatal, los estampados de impuestos, los estampados de aduanas;
(2) Conducir un vehiculo:
+ Conducir vehiculos para el Ministro o para el cargo, titulo equivalente al Ministro o superior;
+ Conducir vehiculos especializados para el transporte de dinero del Banco Estatal, Tesoro Estatal;
(3) Los que realizan trabajos de apoyo, otros servicios en organismos de importancia fundamental, secretos en el Centro segun la decision del jefe de la autoridad de gestion competente.