El apartado 1 del articulo 58 de la Ley de Seguro Social 2024 entrara en vigor el 1 de julio de 2025 y dispone lo siguiente:
Subsidio unico por nacimiento, adopcion por maternidad subalterna o adopcion de menores de 6 meses
Uno. Las trabajadoras matronas que cumplan los requisitos establecidos en el Clase 2 o Clase 3 o Clase 5 del Articulo 50 de esta Ley recibiran una ayuda una vez al dar a luz.
Las mujeres trabajadoras que tengan hijos pero no cumplan los requisitos establecidos en el Clase 2 o Clase 3 o Clase 5 del Articulo 50 de esta Ley y cuyo marido cumpla los requisitos establecidos en el Clase 2 del Articulo 50 de esta Ley, recibiran una ayuda unica.
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En comparacion con las disposiciones anteriores, los trabajadores masculinos reciben una ayuda una vez que la esposa da a luz a un niño que cumple con la condicion de estar cubierto por la seguridad social obligatoria de 6 meses o mas durante un periodo de 12 meses consecutivos antes del parto. En caso de que la esposa de a luz a un niño pero no sea elegible, recibira una ayuda una vez prevista en el Articulo 2 o el Articulo 3 o el Articulo 5 del Articulo 50 de la Ley de Seguro Social 2024.