Decreto 16/2025/ND-CP modificando y complementando una serie de articulos del Decreto del Gobierno No. 72/2020/ND-CP del 30 de junio de 2020 que detalla una serie de articulos de la ley sobre la milicia y las fuerzas de defensa propia sobre la organizacion de las fuerzas y regimenes y las politicas de la construccion de la milicia y la milicia de defensa propia.
Decreto 16/2025/ND-CP entra en vigencia a partir del 23 de marzo de 2025. En consecuencia, Decreto 16/2025/ND-CP
Decreto 16/2025/ND-CP Clausula modificada y suplementaria 4, Articulo 12 del Decreto No. 72/2020/ND-CP, que estipula el seguro social unico para la milicia permanente de la siguiente manera:
La milicia permanente ha decidido reconocer la obligacion de participar en la milicia permanente o resolver la obligacion de participar en la milicia permanente antes del limite de tiempo de acuerdo con la decision de la autoridad competente, pero no elegibles para disfrutar de la pension mensual prescrita, si no hay aspiracion para reservar el tiempo para pagar el seguro social y no continuan participando en el seguro social voluntario, estan enterados a un tiempo en el tiempo, ya que el seguro de la decretacion de pago es presente. 33/ND-C-CP del gobierno. El nivel de seguro social unico se aplica segun lo prescrito en la Clausula 2, Articulo 60 de la Ley de Seguro Social 2014.
En comparacion con las regulaciones, el nivel de seguro social de un tiempo para la milicia permanente se calcula de acuerdo con el numero de años de primas de seguro social, cada año se calcula de la siguiente manera: a) 1.5 meses en el pago de salario mensual promedio para el seguro social para los años anteriores a 2014; b) 2 meses en el salario mensual promedio pagado por el seguro social por los años de pago a partir de 2014 en adelante; c) En caso de que el tiempo de pago del seguro social sea inferior a un año, el nivel de seguro social es igual al monto pagado, el maximo igual a 2 meses del salario mensual promedio pagado por el seguro social.