Segun la Clausula 3, el Articulo 4 de Circular 29/2020/TT-BQP del Ministerio de Defensa, estipulando la relacion de trabajo del Comandante del Comando Militar de la Comunidad de la siguiente manera:
"Articulo 4. Responsabilidad nocturna, deberes y relaciones laborales
3. Relacion de trabajo
a) La relacion con el comandante del comando militar del distrito es la relacion para someterse a la direccion y al mando de la defensa local y el trabajo militar;
b) La relacion con el Comite del Partido (Celula del Partido) en el nivel de comuna (celda del partido) del nivel de comuna es la relacion para someterse al liderazgo y la direccion de la defensa nacional y el trabajo militar a nivel de comuna;
c) La relacion con el Presidente del Comite Popular de nivel de comuna es la relacion para someterse a la direccion, gestion y administracion de la defensa nacional y el trabajo militar a nivel de comuna;
d) La relacion con los politicos del comando militar de la comuna es una relacion de coordinacion laboral;
d) La relacion con el comandante adjunto, el jefe de mando militar del comando militar de la comuna es la relacion entre superiores y subordinados;
e) La relacion con el jefe de la policia y el jefe del departamento, la rama y las organizaciones de masas a nivel de comuna es la relacion coordinacion y trabajo. En el Estado de Defensa Nacional, el estado del comandante del Comando Militar de la Comunidad ordeno a las fuerzas armadas de la Comuna que realizara la tarea de luchar, luchar y luchar en el area de acuerdo con la ley;
g) La relacion con los jefes de agencias, organizaciones, unidades que se encuentran u operan en el nivel de comuna es la relacion de coordinacion y coordinacion relacionada con la defensa nacional y el trabajo militar;
h) La relacion con el comandante de la Unidad de Milicia bajo la gerencia es la relacion superior con los subordinados. La relacion con el Comandante de la Milicia y la Unidad de Defensa de Autodenefensa no esta bajo la gestion de la relacion de coordinacion. "