La firma de abogados Youme LLP alega que, basandose en el Articulo 9 del Decreto 178/2024/NDI-CP, modificado por el Articulo 9 del Articulo 1 del Decreto 67/2025/NDI-CP, establece lo siguiente:
Politica de baja para los funcionarios y empleados de las asociaciones previstas en los puntos a, b, g, parrafos 1 y 3 del articulo 2 de este decreto
Los funcionarios y funcionarios con una edad de dos años o mas hasta la edad de jubilacion prevista en el Anexo 1, Anexo 2 emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y no son elegibles para disfrutar de la politica de jubilacion antes de la edad prevista en el Articulo 7, Articulo 7a, Articulo 7b de este Decreto, si se retiran del trabajo, disfrutaran de los siguientes regimenes:
Uno. Beneficiarios de las prestaciones por cese de empleo:
a) Para una persona de renuncia dentro de los primeros 12 meses despues de la decision de organizar la estructura organizativa de la autoridad competente, tiene derecho a una asignacion de 0.8 meses de salario actualmente con derecho a la cantidad de meses de asignacion de indemnizacion.
b) Para los que dejen el trabajo a partir del 13o mes desde que se tome la decision de organizar la maquinaria de la autoridad competente, se beneficiaran de 0,4 meses de salario actual multiplicado por el numero de meses para el beneficio de la prestacion por cese de trabajo.
El segundo. Reciben un subsidio de 1,5 meses de salario por cada año de trabajo con seguro social obligatorio.
El tercero. Ser reservado durante el periodo de seguro social o beneficiarse de seguro social una vez segun lo dispuesto en la ley de seguro social.
Cuatro. Reciben tres meses de sueldo para encontrar trabajo.
Por lo tanto, los cuadros y los funcionarios publicos renuncian a partir del 13 meses en adelante a partir de la decision de organizar la estructura organizativa del nivel competente, tienen derecho a 0.4 meses de salarios que actualmente disfrutan del numero de meses de asignacion de indemnizacion.