Segun las disposiciones del Codigo Laboral 2019, cuando ocurre una disputa laboral personal, los empleados o empleadores no pueden pedirle al tribunal que intervenga de inmediato.
En cambio, es necesario cumplir con la secuencia obligatoria del procedimiento de mediacion implementado por el mediador laboral.
Clausula 1, Articulo 188 del Codigo Laboral 2019 Estipula: Las disputas laborales personales deben conciliarse a traves del mediador laboral antes de solicitar al Consejo de Arbitraje o al tribunal que se resuelvan.
Sin embargo, hay algunos casos especiales que no estan obligados a conciliar, que incluyen:
- disputas relacionadas con el despido y la terminacion unilateral de los contratos laborales.
- disputas sobre compensacion por daños y asignaciones al finalizar el contrato.
- disputas entre doncellas domesticas y empleadores.
- disputas sobre seguro social, seguro medico, seguro de desempleo, accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
- disputas sobre compensacion entre empleados y empresas para llevar a los trabajadores al extranjero bajo contratos.
- Las disputas entre los trabajadores del subarrendamiento y el arrendamiento de empleadores.
Para disputas obligatorias a traves de la mediacion, el mediador laboral tiene un maximo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion para proceder y finalizar el proceso de mediacion.
En la sesion de mediacion, se requiere la presencia de ambos lados. En el caso de que no se pueda atender directamente, las partes pueden autorizar al representante legal para participar.
El procedimiento de mediacion no solo ayuda a las partes a resolver conflictos en paz, sino tambien una condicion obligatoria para que el caso sea aceptado por el tribunal en la mayoria de las disputas laborales personales.
Por lo tanto, comprender esta regulacion es necesario para garantizar los derechos legales de los trabajadores y empleadores en el proceso de manejo de disputas.