De acuerdo con el Articulo 2 del Decreto 29/2023/ND-CP que regula sobre los sujetos que implementan la politica de simplificacion de la contratacion:
Los funcionarios, funcionarios, funcionarios; funcionarios, funcionarios de nivel comunal y personas que trabajan bajo el regimen de contrato de trabajo sin plazo determinado en los organos administrativos que aplican el regimen, la politica como funcionarios segun lo dispuesto por el Gobierno, si pertenecen a una de las siguientes situaciones:
No ha alcanzado la capacitacion de acuerdo con los estandares profesionales y profesionales establecidos para el puesto de trabajo que esta ocupando, pero no hay otro puesto de trabajo adecuado para la colocacion y no puede ser colocado en capacitacion para estandarizarse en la profesion, profesion o ser colocado por otra agencia de empleo, pero el individuo voluntariamente realiza la simplificacion de la contratacion y es aceptado por la agencia, organizacion o unidad de administracion directa.
Asi, segun la reglamentacion, el maestro es un funcionario que no ha alcanzado la capacitacion de acuerdo con los estandares profesionales y profesionales establecidos para el puesto de trabajo que ocupa, pero no hay otro puesto de trabajo adecuado para la colocacion y no puede ser reasignado para la normalizacion de la especialidad y profesion;
O bien, si el empleador es contratado por otra agencia pero la persona voluntariamente realiza la simplificacion de la contratacion y la agencia, organizacion o unidad que lo administra directamente acepta, pertenece a la simplificacion de la contratacion segun lo establecido.