Articulo 69. Representante de negociacion colectiva en empresas
1. El numero de personas que participan en la negociacion colectiva de cada parte esta acordado por las partes.
2. El componente que participa en la negociacion colectiva de cada parte es decidido por esa parte.
En el caso de que la parte trabajadora tenga varias organizaciones representativas que participan en la negociacion colectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 68 de este Codigo la organizacion representativa tiene derecho a solicitar la negociacion y decidir el numero de representantes de cada organizacion que participe en la negociacion.
En el caso de que la parte trabajadora tenga varias organizaciones representando para participar en la negociacion colectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 68 de este Codigo el numero de representantes de cada organizacion esta acordado por esas organizaciones. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo cada organizacion determina el numero de representantes participantes correspondiente al numero de miembros de su organizacion por el numero total de miembros de las organizaciones.
3. Cada parte negociadora colectiva tiene derecho a invitar a sus organizaciones representantes superiores a enviar participantes como representantes negociadores y la otra parte no debe negarse. El representante negociador colectivo de cada parte no debe exceder el numero estipulado en el apartado 1 de este articulo a menos que la otra parte este de acuerdo.
Ademas el caso de negociacion colectiva fallida tambien se especifica claramente en el Articulo 71.
Articulo 71. Negociacion colectiva fallida
1. Negociacion colectiva fallida en uno de los siguientes casos:
a) Una parte se niega a negociar o no inicia negociaciones dentro del plazo estipulado en el parrafo 1 del articulo 70 de este Codigo;
b) Ha expirado el plazo estipulado en el Apartado 2 del Articulo 70 de este Codigo y las partes no han llegado a un acuerdo;
c) Aun no ha expirado el plazo estipulado en la Clausula 2 Articulo 70 de este Codigo pero las partes determinaron y declararon conjuntamente que la negociacion colectiva no ha llegado a un acuerdo.
2. Cuando la negociacion no tiene exito las partes negocian y llevan a cabo los procedimientos para resolver las disputas laborales de acuerdo con las disposiciones de este Codigo. Mientras se trata de resolver las disputas laborales las organizaciones representativas de los trabajadores no pueden organizar huelgas.