La Oficina de Asesoría Jurídica Laboral informa: Basándose en el apartado 9 del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal de 2025, existen regulaciones sobre los ingresos exentos del impuesto sobre la renta personal de la siguiente manera:
Ingresos por remesas.
Salario por trabajo nocturno, horas extras, salario, mano de obra pagado por los días sin permiso de acuerdo con las regulaciones de la ley.
Las pensiones son pagadas por el Fondo de Seguro Social; los ingresos son pagados por el fondo de seguro de pensiones complementario, el fondo de pensiones voluntario.
Ingresos por indemnización por contrato de seguro de vida, seguro no de vida, indemnización por accidente laboral, indemnización estatal y otras indemnizaciones de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Ingresos recibidos de organizaciones y fondos benéficos autorizados por agencias estatales competentes para establecer o reconocer, operando con fines benéficos y humanitarios, no con fines de lucro.
Ingresos por becas, incluyendo: becas recibidas del presupuesto estatal; Becas recibidas de organizaciones nacionales y extranjeras bajo el programa de apoyo a la promoción del aprendizaje de esa organización...
Además, en la Cláusula 6, Cláusula 11, Artículo 3 de la Ley de Administración Tributaria de 2019 se estipula que el período de cálculo de impuestos es un período de tiempo para determinar la cantidad de impuestos a pagar al presupuesto estatal de acuerdo con las disposiciones de la ley tributaria.
El año fiscal se determina según el año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre; en caso de que el año fiscal sea diferente del año calendario, el año fiscal se aplica según el año fiscal.
Según las regulaciones anteriores, si la empresa elige el año imponible como año calendario, el momento de aplicación de las regulaciones relacionadas con los ingresos de los negocios, los salarios y las remuneraciones de los residentes individuales comienza a partir del 1 de enero de 2026.
Por lo tanto, los ingresos de las pensiones pagados por el Fondo de Seguro Social, los ingresos pagados por el fondo de seguro de pensiones complementario, el fondo de pensiones voluntario no estarán sujetos al impuesto sobre la renta personal a partir del 1 de enero de 2026.