El articulo 5 de la Circular 14/2024/TT-BCA regula el procedimiento y los procedimientos para ajustar y reducir el numero de Grupos de Proteccion de la Seguridad y el Orden de la siguiente manera:
- La policia de nivel comunal presidira y coordinara con el jefe de aldea el jefe del grupo de la aldea el jefe del comite de trabajo del Frente en la aldea el grupo de la aldea informara al Presidente del Comite Popular del mismo nivel para que tome la decision de disolver el Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden.
- En un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion del documento de la Policia de la comuna el Presidente del Comite Popular de la comuna considera y decide la disolucion del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden (Formato No. 08 Anexo adjunto a la Circular 14/2024/TT-BCA) y entrega a la Policia de la comuna para que publique publicamente la decision en la sede del Consejo Popular el Comite Popular de la comuna la Policia de la comuna en las casas culturales y los puntos de reunion comunitaria en las aldeas y grupos residenciales
La reduccion del numero de miembros del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden se lleva a cabo de acuerdo con la hoja de ruta y en consonancia con el numero de miembros del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden que el Comite Popular Provincial ha decidido ajustar.