Segun la Clausula 6, el Articulo 33 del Decreto 33/2023/ND-CP, personas que operan aficionados en la aldea, el grupo residencial no tiene mas de 3 titulos, que incluyen: secretario de celdas del partido; Jefe de aldea o jefe del grupo residencial; Jefe de la Fuerza de Tarea del Frente.
El Decreto 67/2025/ND-CP ha modificado y agregado el Articulo 2 del Decreto 178/2024/ND-CP sobre los sujetos que aplican la politica y el regimen de implementacion de la organizacion de la maquinaria del sistema politico.
En consecuencia, los que no trabajan en el campo, los grupos de la calle no son objeto de aplicacion del Decreto 178. Esto significa que el Jefe de la Comision de Trabajo Fronterizo en el campo no disfrutara del regimen del Decreto 178.