Criterios para determinar las enfermedades profesionales para agregar a la lista de enfermedades profesionales para beneficiarse del seguro social
Este criterio se estipula en la Circular 60/2025/TT-BYT que regula las enfermedades profesionales que se benefician del seguro social y las directrices para el diagnóstico y la evaluación del grado de disminución de la capacidad laboral debido a enfermedades profesionales emitidas por el Ministro de Salud, vigente a partir del 15 de febrero de 2026.
En consecuencia, la determinación de enfermedades ocupacionales para agregar a la Lista de enfermedades ocupacionales para beneficiarse del seguro social se basa en uno de los siguientes criterios:
(1) Determinar la conexión entre la exposición a factores nocivos durante el trabajo y una enfermedad específica. Algunas enfermedades pueden aparecer después de muchos años de exposición inicial a factores nocivos durante el trabajo, el trabajador puede haberse jubilado o haber cambiado a otro trabajo.
(2) Las enfermedades que ocurren en el grupo de trabajadores expuestos a factores nocivos suelen tener una tasa de incidencia más alta que en el grupo de trabajadores no expuestos.
(3) Las enfermedades que ocurren en los trabajadores debido al contacto con factores nocivos durante el trabajo pero que no tienen condiciones para ser investigadas en Vietnam y que han sido reconocidas internacionalmente como enfermedades ocupacionales que se benefician del seguro social, se añaden a la lista de enfermedades ocupacionales que se benefician del seguro social.
Trabajo que disfruta del régimen de subsidio por peligrosidad y daño para el sector de cultura, deportes y turismo.
El 29 de diciembre de 2025, el Ministro de Cultura, Deportes y Turismo emitió la Circular 22/2025/TT-BVHTTDL que guía la implementación del régimen de subsidios por daños y peligros para funcionarios, empleados públicos y empleados públicos en los campos bajo la gestión estatal del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo. La Circular entra en vigor a partir del 15 de febrero de 2026.
Los sujetos de aplicación de la circular son funcionarios, empleados públicos y empleados de agencias administrativas estatales y unidades de servicio público que realizan directamente profesiones y trabajos con condiciones de trabajo peligrosas, peligrosas o particularmente peligrosas y peligrosas que no se han incluido en el coeficiente salarial.
Según el Artículo 3 de la Circular, las profesiones y trabajos que disfrutan del régimen de subsidio por peligrosidad y peligro, incluyen:
1. Nivel 1, coeficiente 0,1 aplicable a funcionarios, empleados públicos y empleados que ejerzan las profesiones y trabajos especificados en el Apéndice 1 adjunto a esta Circular.
2. Nivel 2, coeficiente 0,2 aplicable a funcionarios, empleados públicos y empleados que ejerzan las profesiones y trabajos especificados en el Apéndice 2 adjunto a esta Circular.
3. Nivel 3, coeficiente 0,3 aplicable a funcionarios, empleados públicos y empleados que ejerzan las profesiones y trabajos especificados en el Anexo 3 adjunto a esta Circular.
4. Nivel 4, coeficiente 0,4 aplicable a funcionarios, empleados públicos y empleados que realizan las profesiones y trabajos especificados en el Apéndice 4 adjunto a esta Circular.