En el párrafo 2 del Artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP (vigente el 31 de enero de 2026) se ha guiado el manejo del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra (libro rojo) emitido antes del 1 de julio de 2004 que no está sujeto a los casos estipulados en el párrafo 6 del Artículo 141 de la Ley de Tierras de 2024:
Artículo 141. Determinación del área de tierra residencial al reconocer los derechos de uso de la tierra
Los hogares e individuos que estén utilizando terrenos que tengan uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso de la tierra estipulados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 137 de esta Ley que muestren en ese documento el propósito de uso para viviendas, terrenos residenciales o terrenos residenciales, el área de terreno residencial se determina al emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de la siguiente manera:
6. La redeterminación del área de tierra residencial de hogares e individuos en el caso de parcelas de tierra residencial con jardines, estanques, tierra residencial que hayan sido certificadas antes del 1 de julio de 2004 cuando el usuario de la tierra lo necesite o cuando el Estado recupere la tierra se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) El área de tierra residencial se vuelve a determinar de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo si en el momento de la emisión del certificado anterior hay uno de los tipos de documentos especificados en los párrafos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Artículo 137 de esta Ley que no están sujetos a las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 137 de esta Ley; el usuario de la tierra no tiene que pagar la tasa de uso de la tierra para el área que se vuelve a determinar como tierra residencial.
En el caso de que el usuario de la tierra haya transferido los derechos de uso de la tierra de una parte del área de tierra residencial de la parcela de tierra o el Estado haya recuperado una parte del área de tierra residencial de la parcela de tierra, al redeterminar el área de tierra residencial, se debe deducir el área de tierra residencial que ha transferido los derechos de uso de la tierra o recuperado;
b) La parte del área de tierra del receptor que transfiere los derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley o la parte del área de tierra que el Estado ha recuperado no puede ser redeterminada de acuerdo con las disposiciones del punto a de este párrafo;
La autoridad para redeterminar el área de tierra residencial y emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra se implementa de acuerdo con las regulaciones en el Punto i, Cláusula 1, Artículo 5 del Decreto 151/2025/ND-CP que entró en vigor el 1 de julio de 2025 (documento caducado: 1 de marzo de 2027); Y no se ha determinado específicamente el área de tierra residencial que se muestra como tierra residencial común con otra tierra, por ejemplo, "tierra residencial", "tierra concentrada", "hacer casas", "tierra residencial + jardín", "T", "TV", "TQ", "TTT" de la siguiente manera:
- Los Comités Populares a nivel provincial se basan en las disposiciones de la ley sobre tierras a lo largo de los períodos, el proceso de gestión y uso de la tierra y las condiciones reales en la localidad para regular la determinación del área de tierra residencial, regular otros casos en los que no se ha determinado específicamente el área de tierra residencial en el certificado emitido para aplicar las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP;
- Para los certificados de derecho de uso de la tierra estipulados en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP que hayan sido confirmados como modificados en el certificado o en el caso de que el destinatario transfiera el derecho de uso de toda la parcela de tierra que haya sido emitida con un nuevo certificado a partir del 1 de julio de 2004 o posterior, pero el certificado no haya determinado específicamente el área de tierra residencial, la determinación del área de tierra residencial se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del punto a del apartado 2 del artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP;
- En el caso de que el receptor de la transferencia de derechos de uso de la tierra haya recibido un nuevo Certificado y se determine específicamente el área de tierra residencial en el Certificado, no se determina el área de tierra residencial de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 del Artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP;
- Cuando el usuario de la tierra realiza los trámites para registrar los cambios en la tierra, la agencia competente que emite el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinculados a la Tierra es responsable de realizar simultáneamente la determinación del área de tierra residencial estipulada en el párrafo 2 del Artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP. En caso de que el usuario de la tierra necesite realizar los trámites separados para determinar el área de tierra residencial, se realizará de acuerdo con el orden y los procedimientos prescritos por el Comité Popular Provincial.