La Sra. K.T. G (Tay Ninh) reflejó que, según la Circular No. 27/2024/TT-BTC, los contables escolares están sujetos a rotación; mientras que según la Circular No. 19/2024/TT-BGDĐT, los contables no están sujetos a rotación. La Sra. Giang preguntó, ¿qué Circular aplica el contador escolar?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación responde de la siguiente manera:
El artículo 36 del Decreto No. 59/2019/ND-CP de fecha 1 de julio de 2019 del Gobierno que detalla algunos artículos y medidas para implementar la Ley de Prevención y Lucha contra la Corrupción estipula:
Los Ministros, jefes de agencias equivalentes a ministerios, jefes de agencias dependientes del Gobierno especifican la lista y el plazo para el cambio periódico de puesto de trabajo en agencias, organizaciones, unidades dependientes de ministerios, agencias equivalentes a ministerios, agencias dependientes del Gobierno y dentro del alcance de la gestión por industria y campo en el gobierno local".
Con esta regulación, el Ministro de Educación y Formación tiene la autoridad para regular la lista y el plazo para el cambio de puesto de trabajo periódico para el ámbito de gestión por sector, campo de educación y formación en el gobierno, localidad, además de no regular para otros sectores y campos.
Además de aplicar la Circular No. 19/2024/TT-BGDĐT, las organizaciones e individuos relacionados deben aplicar otros documentos legales normativos relacionados.
Por lo tanto, la implementación periódica del cambio de puesto de trabajo para el puesto de contabilidad escolar, como la pregunta de la Sra. K.T. G, debe llevarse a cabo de acuerdo con la Circular de orientación de otros ministerios y sectores por sector y campo relacionados.