La lectora B.T. L. H es Contadora de Grado III en una guardería pública. En el año escolar 2024-2025, tuvo una iniciativa de experiencia reconocida por el Comité Popular de la ciudad.
Según los informes, la Sra. H cumplió plenamente las condiciones de tiempo de trabajo, títulos, certificados y completó excelentemente sus tareas en los 2 años consecutivos anteriores al año de consideración para la promoción.
La Sra. H preguntó, según la Circular No. 66/2024/TT-BTC, ¿es ella elegible para ser considerada para la promoción de Contadora (rango III) a Contadora Jefe (rango II)?
Respondiendo a este tema, el Ministerio de Finanzas dijo que en el Artículo 7 de la Circular No. 66/2024/TT-BTC de fecha 6 de septiembre de 2024 del Ministro de Finanzas que regula los títulos, códigos, estándares profesionales, títulos profesionales especializados en contabilidad y la consideración para la promoción de títulos profesionales de Contador a Contador Jefe en unidades de servicio público se han especificado los estándares y condiciones para la consideración de la promoción.
En consecuencia, el Ministerio de Finanzas solicitó a la Sra. H que estudiara las regulaciones anteriores y se pusiera en contacto con el departamento a cargo de la organización de personal de la unidad para recibir orientación sobre la implementación de acuerdo con las regulaciones.