Reglamento de regimen de trabajo para maestros de secundaria, universitarios de reserva
El Ministerio de Educacion y Formacion (MET) emitio la Circular 05/2025/TT-BGDDT sobre el reglamento del regimen de trabajo para los maestros de educacion basica, reserva universitaria, con vigencia desde el 22 de abril de 2025.
En consecuencia, los principios que determinan el regimen de trabajo para los maestros de secundaria, universitarios y de reserva son los siguientes:
- El tiempo de trabajo de los maestros se realiza segun el año escolar y se modifica la composicion de la enseñanza, que incluye la cantidad de clases enseñadas en el año escolar 01 y la cantidad promedio de clases enseñadas en una semana segun el nivel de clases establecido en el Articulo 7 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT.
El tiempo de trabajo del director y vice-director garantiza 40 horas por semana, que incluye la cantidad de clases de enseñanza segun lo establecido en el Articulo 8 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT.
- La distribucion y asignacion de tareas para los maestros debe garantizar la regulacion de la fijacion de la clase, el horario de trabajo, el horario de descanso segun lo establecido por la ley; garantizar la transparencia y la equidad entre los maestros de la misma escuela. En caso de que se deba asignar a los maestros asignados, el director dara prioridad a la asignacion de responsabilidades para los maestros que no hayan alcanzado el nivel de enseñanza promedio en 01 semanas y garantizara que los maestros cumplan con los requisitos para realizar las tareas asignadas.
Basandose en el plan educativo, la situacion del equipo y la calificacion de la enseñanza durante un año escolar, el director asigna a los maestros que enseñan segun la calificacion de la enseñanza promedio durante una semana. En caso de que se deba asignar a los maestros que superen el nivel medio de enseñanza en una semana (incluida la enseñanza de conversion para tareas de responsabilidad), el total de las clases superadas en una semana no excedera el 50% del nivel medio de enseñanza en una semana, el total de las clases superadas en un año escolar no excedera las horas adicionales establecidas en la legislacion laboral.
- Cada profesor no tiene mas de dos tareas establecidas en el Articulo 9, Articulo 10, Articulo 11 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT.
Para las tareas reguladas en el Capitulo III de la Circular 05/2025/TT-BDDT (excepto las tareas obligatorias en el apartado 3, apartado 5, Articulo 9; apartado 1, apartado 2, apartado 3, Articulo 10 de la Circular 05/2025/TT-BDDT) si ya ha recibido remuneracion o subsidios, no se reducira el nivel de enseñanza o se regulara la enseñanza.
- Los profesores de escuelas de enseñanza basica de varios niveles escolares que reciban el titulo profesional de profesor de un nivel escolar, deberan cumplir con las normas de enseñanza establecidas para los profesores de dicho nivel.
En caso de que el profesor haya sido asignado a enseñar en un nivel escolar segun el titulo designado y haya sido asignado a enseñar en otro nivel escolar, cada clase en otro nivel escolar se calculara con un curso calificado.
- Para tareas que no se hayan regulado el regimen de reduccion de la calificacion de la enseñanza segun el Articulo 9, Articulo 10, Articulo 11 o que no se hayan regulado las clases segun el Articulo 13 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT, el director, en funcion de la complejidad y el volumen de trabajo de la tarea, preve la calificacion de la enseñanza para esa tarea y envia una solicitud de opinion al Consejo de la escuela. Despues de una opinion unanime, el director decide el numero de clases asignadas para la tarea y informa a la autoridad administrativa competente. En caso de no haber Consejo Escolar, el director solicita la opinion de los vicepresidentes, los comites de nivel y los directores de grupo, los subgrupos profesionales.
Nuevas regulaciones sobre la politica de apoyo a la matricula y la subsistencia para estudiantes docentes
El 3 de marzo de 2025, el Gobierno emitio la Decreta 60/2025/NQ-CP que modifica y complementa algunos articulos de la Decreta 116/2020/ND-CP del 25 de septiembre de 2020 del Gobierno que regula la politica de ayuda para pagar las tasas de matricula y los costos de vida para los estudiantes docentes.
En consecuencia, el Decreto 60/2025/NQ-CP ha modificado y complementado el Articulo 13 del Decreto 116/2020/ND-CP sobre la responsabilidad de los beneficiarios de la politica de ayuda para el pago de las tasas de estudios y los gastos de subsistencia. La Resolucion 60/2025/NQ-CP entra en vigor el 20 de abril de 2025.
El Ministerio de Estandares evalua la calidad de los programas de formacion de la educacion superior
El Ministerio de Educacion y Formacion emitio la Circular 04/2025/TT-BGDDT del 17.2.2025 que regula la evaluacion de la calidad de los programas de capacitacion de los titulos de la educacion superior, con efecto desde el 4.4.2025.
De acuerdo con ello, el Ministerio de Estandares evalua la calidad de los programas de formacion en ocho criterios: los objetivos y los estandares de salida de los programas de formacion; la estructura y el contenido de los programas de formacion; las actividades de enseñanza y aprendizaje; evaluacion de los resultados de aprendizaje; el personal docente, investigadores; los servicios de apoyo a los estudiantes; infraestructura, instalaciones y equipos; la salida y los resultados de salida.