El Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) está recabando opiniones sobre el proyecto de Decreto que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la educación.
El artículo 10 del Proyecto propone el nivel de sanción por actos que violen las regulaciones sobre la implementación del programa de educación preescolar, específicamente de la siguiente manera:
Multa de 10 a 20 millones de VND por uno de los siguientes actos:
No implementar o implementar incompletamente el Programa de Educación Preescolar de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Educación y Formación;
Uso de materiales, materiales de aprendizaje, programas educativos que no hayan sido autorizados por la autoridad competente o cuyo contenido no sea coherente con los objetivos y requisitos del Programa de Educación Preescolar;
La organización del cuidado, la crianza y la educación de los niños no garantiza los objetivos de la educación preescolar de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Organizar para que los niños aprendan de antemano el programa de primer grado o enseñen conocimientos que excedan los requisitos del Programa de Educación Preescolar.
Multa de 20 a 30 millones de VND por uno de los siguientes actos:
Aplicación de programas educativos extranjeros que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones de la ley;
Cambiar y recortar arbitrariamente el contenido del programa de educación preescolar afecta el desarrollo integral de los niños.
Además de la multa, el Ministerio de Educación y Formación también propone una forma adicional de sanción que consiste en suspender la implementación del programa educativo infractor de 03 a 6 meses por el acto infractor estipulado en el apartado 2 de este artículo.
Al mismo tiempo, obligar a organizar la implementación del programa de educación preescolar de acuerdo con las regulaciones de la ley;
Obligar a detener el uso de materiales, materiales de aprendizaje, programas educativos que no cumplan con las regulaciones para actos que violen las regulaciones en los puntos b, párrafo 1 y párrafo 2 de este Artículo;
Obligar a garantizar los derechos e intereses legítimos de los niños con respecto a los actos que violen las disposiciones de este Artículo;
Obligar a la devolución de los ingresos generados por la organización de actividades educativas ilegales (si las hubiera).
La multa mencionada anteriormente es la multa aplicada a las personas físicas, excepto en otros casos. La multa para las organizaciones es el doble de la multa para las personas físicas.