Las becas de estímulo académico son una de las políticas que interesa a muchos estudiantes. Recientemente, el Gobierno emitió el Decreto No. 66/2026/ND-CP que detalla algunas disposiciones de la Ley de Educación, que especifica claramente los sujetos que pueden ser considerados para becas de estímulo académico.
El artículo 7 establece las regulaciones sobre becas para fomentar el estudio:
1. Sujetos para la consideración y concesión de becas de estímulo académico:
a) Los estudiantes de escuelas secundarias especializadas (en adelante denominadas colectivamente escuelas especializadas), los estudiantes de escuelas secundarias especializadas en instituciones de educación superior que tengan los resultados de formación y los resultados académicos que alcancen el nivel más alto en los niveles de evaluación de los resultados de formación, los resultados académicos de los estudiantes de secundaria en el período de consideración, beca y tengan una puntuación promedio en la materia especializada del semestre de consideración, beca de 8,5 o superior o hayan obtenido uno de los premios de estímulo o superior en el examen nacional de estudiantes excelentes organizado o coordinado por el Ministerio de Educación y Formación o el examen regional o internacional de ese año académico decidido por el Ministerio de Educación y Formación para la selección;
b) Estudiantes de escuelas de talento con resultados de formación que alcancen el nivel A bueno o superior, resultados académicos que alcancen el nivel A Cumplido o superior y ganen medallas en concursos nacionales organizados o coordinados por el Ministerio gestor o en concursos regionales o internacionales de ese año académico decididos por el Ministerio gestor;
c) Estudiantes que estudian en instituciones de educación vocacional, instituciones de educación superior con resultados académicos y de formación de bueno o superior, que no hayan sido disciplinados con un nivel de reprimenda o superior en el período de consideración para la beca.
2. Nivel de beca para los sujetos especificados en los puntos a y b del párrafo 1 de este Artículo:
a) Para escuelas especializadas, escuelas de talento: El nivel de beca otorgada a un estudiante es decidido por el Consejo Popular Provincial, pero no es inferior a 3 veces el nivel de tasas de matrícula como base para implementar la exención de tasas de matrícula para las escuelas secundarias públicas en la localidad;
b) Para las escuelas secundarias especializadas en instituciones de educación superior: El nivel de beca otorgada a un estudiante es regulado por el director de la institución de educación superior, pero no es inferior a la tasa de matrícula como base para implementar la exención de tasas de matrícula para las escuelas secundarias públicas en la localidad donde esa escuela tiene su sede.
3. Nivel de beca para los sujetos especificados en el punto c, párrafo 1 de este Artículo:
a) Becas de tipo Bueno:
El nivel de beca es igual o superior al límite máximo de la matrícula actual de la industria, especialidad o profesión que el estudiante debe pagar en la escuela estipulada por el Rector o el Director (en adelante denominado Director) para los estudiantes que tengan una puntuación promedio general de estudio y una puntuación de formación que alcancen la categoría Buena o superior. Para las escuelas privadas, el nivel mínimo de beca es estipulado por el Rector.
Para las ocupaciones de formación que no cobran tasas de matrícula, se aplicarán los precios unitarios que el Estado haya ordenado, asignando tareas al grupo de ocupaciones de formación de la escuela;
b) Becas de tipo Excelente:
El nivel de beca es más alto que el tipo Assez regulado por el Rector para los estudiantes que tienen una puntuación promedio general de estudio que alcanza el tipo Excelente o superior y una puntuación de formación que alcanza el tipo Bueno o superior;
c) Becas de tipo Sobresaliente:
El nivel de beca es más alto que el tipo excelente estipulado por el Rector para los estudiantes que tienen un promedio general de calificaciones académicas y calificaciones de formación que alcanzan el tipo Excelente;
d) La nota media general de estudio y la nota de formación especificadas en los puntos a, b y c de este apartado se determinan de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Educación y Formación; en la que la nota media general de estudio para la consideración de becas de acuerdo con las regulaciones de este Decreto se calcula a partir de las notas del examen, el examen de la primera asignatura.