Salarios y subsidios para profesores
La Ley de Maestros entro en vigor el 1 de enero de 2026. El articulo 23 de la Ley de Maestros estipula lo siguiente:
1. Los salarios y subsidios para los docentes en instituciones educativas publicas se regulan de la siguiente manera:
El salario de los profesores esta clasificado como el mas alto en el sistema de escalas salariales administrativas y profesionales;
El subsidio preferencial profesional y otros subsidios de acuerdo con la naturaleza del trabajo y la zona de acuerdo con las disposiciones de la ley;
Los maestros de preescolar; los maestros que trabajan en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles; los maestros que enseñan en escuelas especializadas; los maestros que realizan educacion integrada; los maestros en algunas profesiones especificas reciben un regimen salarial y de subsidios mas altos que los maestros que trabajan en condiciones normales.
2. El salario de los profesores en instituciones educativas no publicas se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral.
3. Los profesores que trabajan en industrias y profesiones con regimenes especiales pueden disfrutar de regimenes especiales de acuerdo con las disposiciones de la ley y solo pueden disfrutar al nivel mas alto si esa politica coincide con la politica para los profesores.
4. El Gobierno regula detalladamente este articulo.
Por lo tanto a partir del 1 de enero de 2026 cuando la Ley de Maestros entre en vigor los maestros de preescolar (Profesores de preescolar) maestros que trabajan en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles; maestros que enseñan en escuelas especializadas; maestros que realizan educacion integrada; maestros en algunas profesiones especificas que disfrutan de un regimen salarial y de subsidios mas altos que los maestros que trabajan en condiciones normales.
Politica de atraccion y uso
Ademas del regimen salarial el articulo 25 de la Ley de Profesores tambien regula muchas politicas para atraer y retener al personal docente. Especificamente el articulo 25 regula las politicas para atraer y retener al personal docente de la siguiente manera:
1. Los beneficiarios de la politica de atraccion y uso incluyen:
a) Personas de alto nivel personas con talentos personas con talentos especiales personas con altas habilidades profesionales;
b) Personas que vienen a trabajar a zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles;
c) Los educadores realizan tareas de enseñanza educacion e investigacion cientifica en algunos campos clave y esenciales de acuerdo con las necesidades del desarrollo socioeconomico.
2. Las politicas de atraccion y priorizacion incluyen prioridad en la contratacion y recepcion; salarios y subsidios; formacion y capacitacion; planificacion y nombramiento; condiciones de trabajo y equipos de trabajo; beneficios y otras politicas de acuerdo con las disposiciones de la ley.
3. Las localidades y las instituciones educativas tienen politicas para atraer y utilizar a los docentes de acuerdo con las condiciones practicas y las fuentes financieras de las localidades y las instituciones educativas.