En el informe, adquiriendo y revisando el proyecto de ley en los maestros, el Comite Permanente de la Asamblea Nacional dijo que existe una propuesta para estipular claramente los objetivos y el tiempo de vacaciones de verano del maestro; Existe una opinion que no especifica las vacaciones de verano para adaptarse a la naturaleza especifica de los maestros de educacion vocacional y la educacion superior.
El Comite Permanente de la Asamblea Nacional dijo que ha absorbido y dirigido el ajuste de las regulaciones en las vacaciones de verano del maestro en direccion a la abierta y mas claramente sobre las vacaciones de verano y otras vacaciones del maestro en el punto D, Clausula 2, Articulo 8; Las vacaciones de verano anuales del maestro se organizan adecuadamente para cada nivel, nivel de capacitacion y tipo de institucion educativa prescrita por el gobierno en la Clausula 3, Articulo 18.
El articulo 8 del Proyecto de Ley de Maestros (la version mas reciente), establece los derechos de los maestros como sigue:
Uno. Los maestros de instituciones educativas publicas ejercen los derechos previstos en la ley sobre funcionarios; los maestros de instituciones educativas no publicas y los maestros extranjeros ejercen los derechos previstos en la ley sobre trabajo.
El segundo. Ademas de lo dispuesto en el parrafo 1 de este articulo y los derechos establecidos en la legislacion pertinente, el educador tambien tiene los siguientes derechos:
a) Ser enseñado, educado y formado de acuerdo con la especialidad; distribuir activamente el tiempo, ordenar el contenido segun el programa educativo; seleccionar, utilizar materiales y materiales didacticos para la actividad docente y educativa; hacer comentarios, evaluar, participar en el reconocimiento y procesar la disciplina de los alumnos de acuerdo con las normas;
b) ser investigacion cientifica y transferencia de productos de investigacion cientifica de acuerdo con la ley sobre investigacion cientifica y propiedad intelectual; Participe en la gestion y administracion de empresas establecidas por las instituciones de educacion superior, operando en el campo del desarrollo cientifico, la aplicacion y la transferencia de tecnologia; Disfrute de politicas preferenciales en actividades de investigacion cientifica de acuerdo con la ley;
c) Ser respetados, protegidos, respetados y respetados; recibir trato equitativo en su actividad y desarrollo profesional;
d) A las vacaciones de verano y a los dias de descanso reglamentarios;
e) Ser capacitados y capacitados para mejorar su nivel;
e) Participar en la enseñanza y la investigacion cientifica en otros organismos, organizaciones y unidades segun lo dispuesto en la ley y los estatutos de organizacion y actividad de las instituciones educativas.