Basandose en el articulo 26 de la Ley de Maestros 2025 que regula el regimen de jubilacion para los maestros:
1. La edad de jubilacion del profesor se aplica de acuerdo con las disposiciones del Codigo Laboral y otras disposiciones de la ley pertinente excepto en los casos previstos en el apartado 2 de este articulo y el articulo 27 de esta Ley.
2. Los docentes en instituciones de educacion preescolar si tienen el deseo pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilacion de los trabajadores en condiciones normales pero no mas de 05 años. En el caso de tener 15 años completos de cotizacion al seguro social o mas no se reduce el porcentaje de pension debido a la jubilacion anticipada.
Por lo tanto los maestros de preescolar si tienen el deseo pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilacion de los trabajadores en condiciones normales pero no mas de 05 años.
En el caso de tener 15 años completos de cotizacion al seguro social o mas no se reduce el porcentaje de pension debido a la jubilacion anticipada.
Regimen de jubilacion a una edad mayor
El articulo 27 de la Ley de Profesores 2025 regula el regimen de jubilacion a una edad mayor para los profesores en instituciones educativas publicas. Los sujetos que disfrutan de este regimen incluyen:
El profesor tiene un titulo de profesor profesor asociado o doctor.
Los profesores trabajan en industrias y campos especializados y especificos.
El periodo de jubilacion a una edad mayor se estipula de la siguiente manera:
No mas de 05 años para los profesores con doctorado.
No mas de 07 años para los profesores con titulo de profesor asociado.
No mas de 10 años para los profesores con titulo de profesor.
Este regimen solo se aplica cuando la institucion educativa lo necesita y los maestros voluntarios tienen suficiente salud para continuar con el trabajo. Durante este tiempo los maestros no ocuparan el cargo de gestion.
La Ley de Profesores 2025 entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.