Los familiares del Sr. Tran Van Buon (Dong Thap) son profesores que estan de baja por maternidad. Segun la Decision No. 244/2006/QD-TTg los profesores que enseñan directamente reciben subsidios preferenciales a los profesores.
Segun la Circular Intergubernamental No. 01/2006/TTLT-BGD&DT-BNV-BTC no se calcula el subsidio preferencial con el periodo de baja por enfermedad y maternidad que supere el plazo de acuerdo con las regulaciones del Reglamento de Seguro Social vigente.
El Sr. Buon pregunto si sus familiares que estan de baja por maternidad durante 6 meses pueden recibir subsidios preferenciales a los maestros.
El Ministerio de Educacion y Formacion responde a este problema de la siguiente manera:
La Ley de Seguro Social no ajusta los temas relacionados con las prestaciones preferenciales a los trabajadores en las profesiones.
Las regulaciones sobre los subsidios preferenciales para los profesores que enseñan directamente en instituciones educativas publicas se aplican de acuerdo con las regulaciones de la Decision No. 244/2006/QD-TTg de 6 de octubre de 2005 del Primer Ministro y la Circular Interanual No. 01/2006/TTLT-BGD&DT-BNV-BTC de 23 de enero de 2006 del Ministerio de Educacion y Formacion el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas.
Seccion 1 Articulo 1 Circular 01/2006/TTLT-BGD&DT-BNV-BTC que regula el nivel de subsidio de los profesores de escuelas publicas para las vacaciones de maternidad de la siguiente manera:
Pham vi va doi tuong ap dung
a) Los docentes (incluidas las personas en periodos de prueba y contrato) que pertenecen a la plantilla de pago estan enseñando directamente en instituciones educativas publicas pertenecientes al sistema educativo nacional y escuelas centros y academias pertenecientes a agencias estatales Partidos organizaciones politicas y sociales (a continuacion abreviado como instituciones educativas publicas) reciben financiacion para operar (incluidos los ingresos del presupuesto estatal y los ingresos profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley);
b) Profesores (incluidas las personas durante el periodo de prueba y contrato) pertenecientes a la plantilla de pago de las instituciones educativas publicas que realizan tareas generales a cargo del equipo guiando la practica en talleres escuelas estaciones campamentos y laboratorios;
c) Funcionarios de gestion pertenecientes a la plantilla de pago de salarios de las instituciones educativas publicas que imparten directamente suficientes horas de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente.
2. Condiciones de aplicacion
b) Los sujetos estipulados en el apartado 1 de esta seccion no se benefician de las prestaciones preferenciales durante los siguientes periodos:
- El tiempo de viaje de trabajo y estudio al extranjero disfruta del 40% del salario segun lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 8 del Decreto No. 204/2004/ND-CP;
- El tiempo de viaje de trabajo y estudio en el pais no participa en la enseñanza continua durante mas de 3 meses;
- Periodo de vacaciones privadas sin salario continuo de 1 mes o mas;
- El periodo de baja por enfermedad y maternidad supera el plazo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Seguro Social vigente;
- Tiempo de suspension de la enseñanza.
Por lo tanto las maestras de escuelas publicas que detienen la maternidad disfrutan de un subsidio preferencial si cumplen las condiciones de acuerdo con las regulaciones. Sin embargo para el periodo de maternidad que supere el plazo estipulado no se calculara el subsidio preferencial.