La Sra. Ly Phuong Hoa es maestra de contrato de secundaria desde septiembre de 2012 hasta julio de 2017 no continuamente y no ha recibido seguro social (el periodo del contrato es de 4 años y 9 meses).
En agosto de 2020 la Sra. Hoa aprobo el examen de funcionario publico y no tuvo que trabajar. Ahora la localidad donde trabaja la Sra. Hoa tiene un documento revisando el ascenso de maestros. La Sra. Hoa pregunta ¿como se calcula el tiempo de permanencia en el rango para el ascenso de ella? Hasta el momento de la consideracion del ascenso ella ha estado trabajando durante 9 años y 4 meses ¿es suficiente para considerar el ascenso de maestro de secundaria de grado II?

El Ministerio de Educacion y Formacion respondio a este problema en el Portal de Informacion Electronica del Gobierno de la siguiente manera:
Los estandares y condiciones para el ascenso al titulo profesional de Profesor de Secundaria de Segunda Clase (codigo V.07.05.14) se aplican de acuerdo con las regulaciones del Articulo 9 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT. Entre ellos los estandares y condiciones sobre el tiempo de permanencia en la categoria se especifican en el apartado 5 del Articulo 9 de la siguiente manera:
Cumpliendo con los requisitos sobre el tiempo de permanencia en el titulo profesional de Profesor de secundaria de nivel III (incluido el tiempo de permanencia en el nivel equivalente) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 4 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.
En el caso de que los profesores antes de ser reclutados y aceptados hayan tenido un periodo de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley y hayan pagado el seguro social obligatorio se implementa de acuerdo con las regulaciones del Gobierno en el punto d del apartado 1 del articulo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP que se ha modificado y complementado en el apartado 16 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP.
Por lo tanto el tiempo que la Sra. Ly Phuong Hoa trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley pagando el seguro social obligatorio segun lo dispuesto en el punto d del apartado 1 del articulo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP que se ha modificado y complementado en el apartado 16 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP se calcula como el tiempo de trabajo equivalente al tiempo de ocupacion del titulo de Profesor de secundaria de nivel III.
Ademas de los estandares y condiciones sobre el tiempo de permanencia en la categoria tambien existen otros estandares y condiciones (sin categoria resultados de evaluacion y clasificacion de la calidad de los funcionarios publicos; nivel de formacion y capacitacion; estandares de capacidad profesional).
Se solicita a la Sra. Hoa que proporcione pruebas de acuerdo con las regulaciones sobre los estandares y condiciones en el Articulo 9 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT a la agencia competente para la consideracion de ascensos de titulos profesionales en la localidad para determinar el nivel de cumplimiento de los estandares y condiciones para la consideracion de ascensos de titulos profesionales de Profesor de secundaria de segundo grado.