A partir del 1 de julio de 2026, el Decreto 254/2026/ND-CP estipula algunos casos en los que los hogares empresariales no tienen que utilizar facturas electrónicas al vender bienes y prestar servicios.
De acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 254/2026/ND-CP, hay 3 casos en los que los hogares empresariales no tienen que utilizar facturas electrónicas, que incluyen:
Primero, los hogares empresariales que venden bienes y prestan servicios están sujetos a la elaboración de listas de compra de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el impuesto sobre la renta de las empresas, excepto en los casos en que se hayan registrado para utilizar facturas electrónicas.
Segundo, los hogares empresariales que tienen ingresos de actividades de arrendamiento de bienes inmuebles; o que tienen ingresos de actividades de suministro de productos y servicios de contenido de información digital como entretenimiento, juegos electrónicos, películas digitales, fotos digitales, música digital, publicidad digital para organizaciones e individuos en el extranjero.
Tercero, los hogares empresariales que actúan como agentes de lotería, agentes de seguros o agentes de venta multinivel que las empresas de lotería, las empresas de seguros o las empresas de venta multinivel han deducido impuestos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión tributaria.
Por lo tanto, los hogares empresariales que pertenezcan a uno de los tres casos mencionados anteriormente no tendrán que utilizar facturas electrónicas, excepto en los casos en que se registren voluntariamente para aplicar de acuerdo con las disposiciones de la ley.