No tener deuda tributaria todavía puede estar sujeto a la suspensión temporal de salida del país
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 28 del Decreto 252/2026/ND-CP, las personas físicas que realizan negocios, los propietarios de hogares de negocios que están sujetos a la ejecución forzosa de decisiones administrativas sobre gestión tributaria, tienen una deuda tributaria de 50 millones de VND o más y la deuda que ha superado el plazo de pago de 120 días o más se encuentra en el caso de suspensión temporal de salida del país.
Sin embargo, la regulación también tiene un caso que no depende de la cantidad de impuestos adeudados.
Las personas físicas que realizan negocios, los propietarios de hogares de negocios pueden estar sujetos a la suspensión temporal de salida del país si la agencia de gestión tributaria tiene suficientes bases para determinar y ha emitido una notificación de que el contribuyente no opera en la dirección registrada.
Después de 120 días a partir de la fecha en que la autoridad fiscal emita el aviso, si el contribuyente aún no realiza los trámites para restaurar el código de identificación fiscal o poner fin a la validez del código de identificación fiscal de acuerdo con las regulaciones, se puede aplicar una medida de suspensión temporal de salida del país.
Por lo tanto, en este caso, si hay o no deuda tributaria no es una condición decisiva.
Un propietario de un hogar de negocios que no tiene impuestos adeudados pero que ha sido identificado por la autoridad fiscal como no operando en la dirección registrada, después de más de 120 días todavía no se maneja la situación del código de identificación fiscal, todavía puede estar sujeto a una suspensión temporal de salida del país.
De acuerdo con la Circular 90/2026/TT-BTC, en el caso de que el contribuyente no opere en la dirección registrada, el código de identificación fiscal se actualiza al estado 06.
Sin embargo, estar en estado 06 no significa que el propietario del hogar de negocios sea suspendido inmediatamente de salir del país. La regulación establece un hito de 120 días desde que la autoridad fiscal emite el aviso y el contribuyente no realiza los trámites para restaurar o poner fin a la validez del código de identificación fiscal.
No se debe mantener el código de identificación fiscal en estado 06 durante mucho tiempo.
El artículo 33 de la Circular 90/2026/TT-BTC también estipula que las autoridades fiscales deben divulgar públicamente la información de registro fiscal para los contribuyentes que no operan en la dirección registrada, es decir, el estado 06.
Cuando el contribuyente complete el procedimiento para poner fin a la validez del código de identificación fiscal o se restablezca el código de identificación fiscal, el sistema de gestión tributaria actualizará la situación correspondiente.
Por lo tanto, los propietarios de hogares empresariales que han dejado de operar no deben mantener el código de identificación fiscal en el estado 06 durante mucho tiempo. Si continúan operando, los contribuyentes deben llevar a cabo los procedimientos para restaurar el código de identificación fiscal; en el caso de que hayan dejado de operar, deben llevar a cabo los procedimientos para poner fin a la validez del código de identificación fiscal de acuerdo con las regulaciones.
El Decreto 252/2026/ND-CP y la Circular 90/2026/TT-BTC entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026.