El Ministerio de Finanzas acaba de publicar en el Portal de Informacion Electronica el contenido respondiendo a las preguntas de una empresa sobre la politica de impuestos sobre el valor añadido (IVA) para las actividades de formacion a corto plazo.
Segun una denuncia enviada al Ministerio de Finanzas esta empresa opera en el codigo sector 8559 - Educacion no se ha asignado a ninguna parte (segun la Decision No. 27/2018/QD-TTg). La empresa organiza cursos de formacion a corto plazo como enseñanza de idiomas extranjeros informatica habilidades de conversacion habilidades de liderazgo gestion empresarial... para funcionarios publicos empleados publicos y empresas.
Basado en el apartado 13 del articulo 5 de la Ley de Impuestos sobre el Trafico No. 48/2024/QH15 las actividades de 'aprendizaje y formacion profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre educacion y formacion profesional' pertenecen a los sujetos no sujetos al impuesto sobre el IVA. Sin embargo las empresas se preguntan si estos cursos de formacion a corto plazo se consideran actividades de aprendizaje y formacion profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley. Al mismo tiempo las empresas solicitan aclarar:
- ¿Es la emision de facturas para contratos de organizacion de cursos de formacion a corto plazo un sujeto no sujeto al impuesto sobre el IVA segun lo dispuesto en el apartado 13 del articulo 5 de la Ley de Impuestos sobre el IVA No. 48/2024/QH15?
- Si no es sujeto a impuestos ¿cual es la tasa impositiva del IVA aplicada (0% 5% o 10%)?
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En el caso de que una empresa organice cursos de formacion a corto plazo pertenecientes a actividades de enseñanza y formacion profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre educacion y formacion profesional y cumpla con las condiciones estipuladas en el Articulo 19 de la Ley de Educacion y Formacion Profesional esta actividad pertenece al grupo no sujeto al impuesto al IVA.
Si no cumple con las condiciones segun el articulo 19 de la Ley de Educacion Vocacional (en relacion con el registro de actividades de educacion vocacional) las actividades de formacion se identifican como servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido con una tasa impositiva del 10% segun el articulo 9 de la Ley de Impuestos sobre el Valor Añadido No. 48/2024/QH15.
En cuanto a las facturas de IVA la autoridad fiscal guia:
Si se prestan servicios que no estan sujetos a impuestos: escriba 'KCT' (No sujeto al impuesto sobre el valor añadido) en el indicador 'Tarifa' en la factura de acuerdo con el articulo 10 del Decreto 123/2020/ND-CP y la Decision 1510/QD-TCT.
Si se prestan servicios sujetos a impuestos: elaborar facturas segun las regulaciones aplicar una tasa impositiva del 10%.
El Ministerio de Hacienda recomienda a las unidades que en el proceso de implementacion de la politica fiscal consulten mas instrucciones en el portal de informacion o se pongan en contacto directamente con las autoridades fiscales para obtener apoyo.