En el Portal de Información del Gobierno, la Sra. T.T. P. T reflejó que, a principios de 2026, su empresa eligió declarar el impuesto sobre el alquiler de viviendas en lugar de las personas físicas anualmente de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 40/2021/TT-BTC.
La declaración ha sido aceptada por la autoridad fiscal y no genera impuestos a pagar porque los ingresos no han alcanzado el umbral imponible.
Sin embargo, después de que se promulgaron el Decreto No. 68/2026/ND-CP y la Circular No. 18/2026/TT-BTC, que regulan la declaración por período de pago y el uso de nuevos formularios de declaración.
La Sra. T se pregunta si las empresas tienen que volver a declarar los períodos desde principios de 2026 o no.
Al mismo tiempo, también preguntó si si se presentaran declaraciones adicionales de acuerdo con las nuevas regulaciones para los períodos de 2026 además de las declaraciones presentadas anteriormente, ¿se cobraría una tasa de retraso?
Respondiendo a esta pregunta, el Impuesto Básico 12 de la ciudad de Ho Chi Minh cita las regulaciones del Decreto No. 68/2026/ND-CP de fecha 5 de marzo de 2026 del Gobierno sobre política fiscal y gestión tributaria para hogares empresariales e individuos empresariales.
De acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 18 del Decreto, para los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que surjan antes del 1 de enero de 2026 y que aún tienen un plazo de más de 6 meses, si se ha pagado el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta personal, el nivel de ingresos no sujetos a impuestos se ajusta de acuerdo con las regulaciones.
En caso de que los ingresos restantes superen el umbral prescrito, se implementa el pago de impuestos de acuerdo con el Decreto y se procesa el impuesto pagado de acuerdo con las regulaciones.
El Decreto No. 141/2026/ND-CP de 29 de abril de 2026 que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 68/2026/ND-CP ha ajustado el umbral de ingresos de 500 millones de VND a 1 mil millones de VND en muchas cláusulas, incluida la cláusula 3 del Artículo 18.
Con respecto a los expedientes y procedimientos de gestión tributaria, el párrafo 1 del Artículo 8 de la Circular No. 18/2026/TT-BTC de fecha 5 de marzo de 2026 estipula que los casos que pertenecen al área de transición se declaran de manera ajustada de acuerdo con el Formulario No. 01/TTS emitido junto con la Circular No. 40/2021/TT-BTC para los ingresos generados en 2025 y declaran los ingresos en 2026 de acuerdo con el Formulario No. 01/BĐS emitido junto con esta Circular.
En particular, el párrafo 2 del Artículo 8 de la Circular No. 18/2026/TT-BTC estipula claramente que, para los casos en que se ha declarado y pagado impuestos de acuerdo con las instrucciones de la Circular No. 40/2021/TT-BTC, no es necesario ajustar.
En caso de no declarar impuestos, se debe llevar a cabo de acuerdo con los expedientes y procedimientos estipulados en la Circular No. 18/2026/TT-BTC y no se sancionará.