A partir del 5 de marzo de 2026, los hogares empresariales y los individuos empresariales son responsables de notificar a las autoridades fiscales la información de las cuentas bancarias y las billeteras electrónicas relacionadas con las actividades de producción y negocio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 68/2026/ND-CP.
Esta regulación se promulgó para servir al trabajo de gestión tributaria de acuerdo con los ingresos reales cuando las autoridades fiscales pasan gradualmente del método de contratación al método de gestión electrónica de datos.
Solo hay que notificar la cuenta para actividades comerciales.
De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 13 del Decreto 68/2026/ND-CP, los hogares empresariales deben notificar la información de las cuentas de pago relacionadas con las actividades de producción y negocios por medios electrónicos a la autoridad fiscal de gestión directa.
Por lo tanto, los hogares empresariales no tienen que notificar todas las cuentas personales que poseen, sino solo notificar las cuentas que se utilizan para actividades comerciales.
Las cuentas que deben ser notificadas incluyen:
- Cuenta bancaria utilizada para recibir dinero de ventas;
- Cuentas para pagos en actividades comerciales;
- Cartera electrónica utilizada para actividades de producción y negocios.
Mientras tanto, las cuentas personales que no se utilizan para fines comerciales no están dentro del alcance de la notificación según las regulaciones.
Implementar la notificación según el momento en que surjan las obligaciones de declaración.
La notificación de la información de la cuenta bancaria del hogar empresarial se lleva a cabo de acuerdo con el Formulario No. 01/BK-STK emitido junto con la Circular 18/2026/TT-BTC del Ministerio de Finanzas.
Según instrucciones del artículo 4 de la Circular 18/2026/TT-BTC:
- Los hogares empresariales que estén operando deben enviar una notificación de cuenta adjunta al primer expediente de declaración de impuestos del año;
- Los hogares empresariales que recién comienzan a operar realizan la notificación junto con el expediente de declaración de impuestos por primera vez o la notificación de ingresos;
- En caso de cambio de cuenta bancaria o cambio de billetera electrónica para actividades comerciales, se debe notificar adicionalmente a la autoridad fiscal.
La notificación correcta de acuerdo con el modelo regulado ayuda a la autoridad fiscal a actualizar los datos para servir a la gestión de las obligaciones tributarias de los hogares empresariales según el nuevo mecanismo.
No notificar correctamente puede generar riesgos de procedimientos fiscales.
De acuerdo con las regulaciones del Decreto 68/2026/ND-CP, la provisión de información de cuentas de pago es parte de la obligación de proporcionar datos de los contribuyentes para servir al trabajo de gestión tributaria.
A través de la actualización de la información de las cuentas bancarias y las billeteras electrónicas relacionadas con las actividades comerciales, la autoridad fiscal tiene una base para comparar los datos de ingresos en el proceso de gestión tributaria por método electrónico.
Por lo tanto, el cumplimiento total de la obligación de notificar la información de la cuenta de acuerdo con las regulaciones ayudará a los hogares empresariales a garantizar la uniformidad de los datos declarados y a limitar la aparición de problemas en el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con las nuevas regulaciones aplicadas a partir de 2026.