La Circular No. 27/2025/TT-NHNN que guia la implementacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Lucha contra el Lavado de Dinero entra en vigor oficialmente a partir del 1 de noviembre de 2025.
Basado en el Articulo 9 de la Circular 27/2025/TT-NHNN que regula el regimen de informes de transacciones de transferencia de dinero electronico de la siguiente manera:
El sujeto del informe es responsable de recopilar informacion en el apartado 3 de este articulo y informar al Departamento de Prevencion y Lucha contra el Lavado de Dinero con Datos Electronicos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 10 de esta Circular al realizar transacciones de transferencia de dinero electronico en los siguientes casos:
Las transacciones de transferencia de dinero electronico en las que todas las organizaciones financieras participen en transacciones de transferencia de dinero electronico estipuladas en el apartado 1 del articulo 8 de esta Circular tambien en Vietnam (a continuacion llamado transaccion de transferencia de dinero electronico nacional) tienen un valor de transaccion de transferencia de dinero electronico de 500.000.000 (cincocientos millones) de VND o mas o en moneda extranjera de valor equivalente;
Las transacciones de transferencia de dinero electronico en las que al menos una de las organizaciones financieras participe en las transacciones de transferencia de dinero electronico estipuladas en el apartado 1 del articulo 8 de esta Circular en paises y territorios fuera de Vietnam (a continuacion llamado transaccion de transferencia de dinero electronico internacional) tienen un valor de transaccion de transferencia de dinero electronico de 1.000 (mot nghin) dolares estadounidenses o mas o en otras monedas extranjeras de valor equivalente.
En el caso de que el sujeto que informa sea una organizacion financiera intermediaria en la transaccion de transferencia de dinero electronico no es necesario realizar un informe de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 de este articulo.
Segun la normativa anterior los sujetos que informan tienen la responsabilidad de recopilar informacion al transferir dinero desde 500 millones de VND o 1.000 USD o mas (para transacciones internacionales) y deben informar al Departamento de Prevencion y Lucha contra el Lavado de Dinero con datos electronicos.
En cuanto al contenido del informe de transacciones de transferencia de dinero desde 500 millones de VND se estipula en el apartado 3 del articulo 9 de la Circular 27/2025/TT-NHNN.
La informacion sobre la organizacion financiera iniciadora y beneficiaria incluye: Nombre de la transaccion de la organizacion o sucursal de transaccion; direccion de la sede central (o codigo bancario para transacciones de transferencia de dinero electronico nacional SWIFT para transferencias de dinero electronico internacionales); pais de recepcion y transferencia de dinero;
Informacion sobre los clientes que son individuos que participan en transacciones de transferencia de dinero electronico: Nombre completo fecha de nacimiento; numero de documento de identidad o numero de identificacion ciudadana o numero de identificacion personal o numero de pasaporte; numero de visado de entrada (si lo hay); direccion de registro de residencia permanente o otro lugar de residencia actual (si lo hay); nacionalidad (segun los documentos de transaccion);
Informacion sobre el cliente que es una organizacion que participa en la transaccion de transferencia de dinero electronico: Nombre completo y abreviatura (si lo hay); direccion de la sede central; numero de licencia de establecimiento o codigo de empresa o codigo de impuestos; pais donde se encuentra la sede central;
Informacion sobre la transaccion: Numero de cuenta (si lo hay); numero de dinero; tipo de dinero; numero de dinero convertido al vietnamita (si el tipo de dinero de la transaccion es moneda extranjera); motivo de la transaccion; fecha de transaccion; codigo de transaccion o numero de referencia unico en caso de que no haya numero de cuenta numero de identificacion del iniciador enviado por la organizacion financiera iniciadora o la organizacion financiera intermediaria para garantizar la recuperacion del origen de la transaccion;
Otra informacion a peticion del Departamento de Prevencion y Lucha contra el Lavado de Dinero para servir al trabajo de gestion estatal sobre la prevencion y lucha contra el lavado de dinero en cada periodo.