En el Portal de Información del Ministerio de Finanzas, una empresa en la ciudad de Ho Chi Minh dijo que debido a la naturaleza específica de las operaciones de producción y negocios, la empresa envía regularmente funcionarios y empleados a viajes de negocios y utiliza servicios de transporte tecnológico como Grab, Xanh SM.
Para los costos de las tarifas de los vehículos, la unidad que proporciona servicios de vehículos tecnológicos emite facturas electrónicas de IVA a nombre y código de identificación fiscal de la empresa. Sin embargo, la factura solo muestra la parte de la tarifa de transporte.
Para las tarifas de uso de carreteras (BOT) que surgen durante el viaje, pagadas a través de la cuenta ePass/VETC adjunta al vehículo del conductor, la unidad que proporciona servicios de vehículos tecnológicos no incluye esta tarifa en la factura de IVA, sino que solo se muestra como un recargo en el Recibo de viaje (Receipt) enviado por correo electrónico por el empleado.
Debido a que la cuenta ePass/VETC es propiedad del conductor o de un tercero, la empresa no puede recibir facturas de peaje BOT a nombre y con el código de identificación fiscal de la empresa para este gasto.
La empresa solicita a la autoridad fiscal que guíe en caso de que haya un expediente completo que incluya: Reglamento financiero o regulaciones sobre el pago de gastos de viaje; decisión o documento que envíe empleados a viajes de negocios; factura electrónica de IVA de la unidad que presta servicios de vehículos tecnológicos a nombre y código de identificación fiscal de la empresa; Recibo de viaje (Receipt) que muestre claramente el recargo de peaje BOT; lista o documento interno que compare y confirme el traslado para servir a las actividades de producción y negocio, ¿se incluirá el recargo de peaje BOT en los gastos deducibles al determinar los ingresos imponibles del impuesto sobre la renta de las empresas?
El Impuesto de Base 1 de la ciudad de Ho Chi Minh dijo:
El artículo 9 y el punto h del apartado 8 del artículo 10 del Decreto No. 320/2025/ND-CP de fecha 15 de diciembre de 2025 del Gobierno que detalla algunos artículos y medidas para organizar y guiar la implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas, las empresas pueden incluir los gastos en los gastos deducibles al determinar los ingresos imponibles si cumplen con las condiciones reglamentarias.
En consecuencia, el gasto debe surgir realmente en relación con las actividades de producción y negocio; tener facturas y documentos completos de acuerdo con las disposiciones de la ley; y al mismo tiempo tener documentos de pago sin efectivo para pagos de 5 millones de VND o más según las regulaciones.
Para los gastos de viaje de negocios, el punto h del apartado 8 del artículo 10 del Decreto No. 320/2025/ND-CP estipula que los gastos de subsidios, gastos de viaje y alquiler de alojamiento para los trabajadores que viajan por negocios con facturas y documentos completos se incluyen en los gastos deducibles al determinar la renta imponible.
En el caso de que una empresa envíe a un trabajador en un viaje de negocios, si surgen gastos de 5 millones de VND o más y los gastos son pagados por los individuos mediante un método de pago sin efectivo, se determina que cumplen con las condiciones sobre la forma de pago sin efectivo de la empresa, si hay facturas y documentos completos de acuerdo con las regulaciones; hay una decisión o documento que envíe a un trabajador en un viaje de negocios; existen regulaciones financieras o regulaciones internas que permiten a los trabajadores pagar las tarifas de viaje de negocios mediante un método de pago sin efectivo y luego son reembolsados por la empresa.
Sobre la base de las regulaciones anteriores, el Impuesto de Base 1 de la ciudad de Ho Chi Minh dijo que, para las tarifas de uso de carreteras (BOT) que surgen durante el viaje cuando la empresa envía funcionarios y empleados en viajes de negocios, pagadas a través de la cuenta ePass/VETC adjunta al vehículo del conductor como tercero, si cumple con todas las condiciones estipuladas en el Artículo 9 y el punto h, párrafo 8, Artículo 10 del Decreto No. 320/2025/ND-CP, se incluyen en los costos deducibles al determinar los ingresos imponibles.