La oficina legal de consultoria legal respondio:
La clausula 3, Articulo 17 de la ley 2025 sobre maestros (efectivo desde 1.1.2026) estipula que los casos de no movilizar a los maestros incluyen:
a) La maestra esta embarazada o cria a niños menores de 36 meses de edad; Maestros en circunstancias extremadamente dificiles; Los maestros que tienen conyuges estan siendo transferidos, secundados o enviados al servicio en minorias etnicas, montañosas, fronteras, islas y areas con condiciones socioeconomicas extremadamente dificiles.
La movilizacion de maestros aun se desempeña para el objeto especificado en este punto si el maestro desea ser transferido;
b) Los maestros estan en caso de no convertir sus puestos de trabajo de acuerdo con la ley sobre la corrupcion y otras disposiciones de las leyes relevantes.
Por lo tanto, desde 1.1.2026, los casos anteriores no pueden movilizar a los maestros.
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