La Circular No. 92/2025/TT-BNNMT del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente establece nuevos estandares tecnicos para reforzar la gestion de las fuentes de emisiones de millones de motocicletas y ciclomotores en circulacion, vigente a partir del 30 de junio de 2026. La circular se considera el paso legal mas importante para avanzar hacia la eliminacion de los vehiculos contaminantes en las grandes ciudades.
El punto central de la Circular 92/2025/TT-BNNMT es la clasificacion de los estandares de emisiones en 4 niveles diferentes (del Nivel 1 al Nivel 4), creando un marco de referencia flexible para que las agencias de gestion puedan aplicar un endurecimiento gradual con el tiempo. Los principales parametros de contaminacion controlados incluyen monoxido de carbono (CO) y hidrocarburos (HC).

Segun el nuevo estandar, para las lineas de vehiculos populares que utilizan motores de 4 tiempos, los limites de emisiones seran cada vez mas estrictos al aumentar el nivel de aplicacion. La concentracion maxima de CO permitida disminuira del 4,5% del volumen (en los niveles 1 y 2) a solo el 2,0% al aplicar el nivel 4.
Del mismo modo, el limite de concentracion de HC tambien se reduce de 1.500 ppm a 1.000 ppm. En particular, para los vehiculos de motor de 2 tiempos, que se consideran una gran fuente de emisiones, la regulacion muestra determinacion al exigir una reduccion de la concentracion de HC de 10.000 ppm (Nivel 1) a un nivel muy bajo de 2.000 ppm (Nivel 3 y 4).
El metodo de medicion para determinar estos indices cumplira con la Norma Nacional TCVN 11215:2015 (ISO 17479:2013) para motocicletas y ciclomotores con motores de combustion forzosa.

Con respecto a la inspeccion de emisiones de motocicletas y ciclomotores, debe llevarse a cabo por un centro de inspeccion de emisiones certificado como elegible para la inspeccion de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre orden y seguridad vial.
Los equipos de medicion de emisiones de motocicletas y ciclomotores deben cumplir con los requisitos tecnicos estipulados en QCVN 103:2024/BGTVT - Normas Tecnicas Nacionales sobre instalaciones tecnicas y ubicaciones de vehiculos de motor, instalaciones de inspeccion de emisiones de motocicletas y ciclomotores emitidas junto con la Circular No. 50/2024/TT-BGTVT de fecha 15 de enero de 2024 del Ministro de Transporte, regulaciones legales sobre medicion y otras regulaciones legales relacionadas.
En cuanto al trabajo de organizacion de la implementacion, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dirige a las unidades subordinadas relevantes para que guien y organicen la implementacion de esta Norma. El Ministerio de Construccion esta asignado a la tarea de organizar la implementacion de la inspeccion de emisiones de motocicletas y ciclomotores que participan en el trafico rodado de acuerdo con las disposiciones de la ley.